Visados


¿Qué son?

Los visados son documentos que suelen exigir los Estados a los extranjeros que pretendan entrar en su territorio.

En él se contiene una autorización concreta de acceso al país, expedida con carácter previo a la entrada del extranjero.

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¿Cuándo requieren los Visados?

En el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España se expone que:

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Para entrar en España los extranjeros deben disponer de pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad y, salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o normativa de la Unión Europea, será preciso además, un visado.

Según el artículo 4 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, la entrada de un extranjero en territorio español estará condicionada a:

Titularidad del pasaporte o documentos de viaje. Titularidad del correspondiente visado. Justificación del objeto y las condiciones de la entrada y estancia. Acreditación de los medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España, en su caso. Presentación de los certificados sanitarios, en su caso. No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España.


¿Son legalmente exigibles?

Sí, la exigencia del visado es un requisito previsto en la Ley, según lo establecido en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjeros.

Así mismo, en el artículo 7 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 dice que:

Sí, los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte.


¿Quiénes están exentos de necesitar visado?

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Para estancias de – hasta tres meses en un periodo de seis – no necesitarán visado:

  1. Los naturales de países comunitarios y los nacidos en Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
  2. Están exentos de la obligación del visado los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo europeo relativo a la exención de visados para refugiados.
  3. Los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u otros pasaportes oficiales.
  4. Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con un documento de identidad de la gente del mar en vigor.
  5. Miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación.
  6. Extranjeros titulares de permiso de residencia, autorización provisional de residencia o de una tarjeta de acreditación diplomática.
  7. Los extranjeros titulares de una tarjeta de identidad e extranjero.
  8. Extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España.

Expedición de Visados


¿Quién tiene competencia para tramitarlos?

El visado se solicitará y se expedirá en las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España.

Depende de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares y, a la Subdirección General de Asuntos de Extranjería la gestión de la expedición de visados, salvo supuestos excepcionales. Artículo 27 de la Ley Orgánica.


¿Qué requisitos debe tener el solicitante?

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El visado en frontera podrá expedirse en casos concretos y debidamente justificados a los extranjeros que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser titular de un documento de viaje en vigor que autorice el cruce de la frontera.
  • Alegar un motivo imprevisible e imperioso de entrada que pueda comprobarse, si fuera posible, mediante un documento justificativo. Por ejemplo incidentes graves ocurridos a miembros de la familia, tratamiento médico.

¿Qué derechos concede el visado?

Según se establece en el artículo 27 de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjeros, la concesión del visado:

  • Habilitará al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada.
  • Habilitará al extranjero a permanecer en España en la situación para la que le hubiera sido expedido el visado. Esto, una vez se ha efectuado la entrada en territorio español,

¿Cuántas clases de visados hay?

Reglamentariamente se desarrollarán los siguientes tipos de visado:

  • Tránsito: habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español.
  • Estancia: habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por periodos.
  • Residencia: habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.
  • De trabajo y residencia: habilita para la estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo de una actividad laboral.
  • De residencia y trabajo de temporada: que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.
  • Estudios: habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación, prácticas no laborales…
  • De investigación: habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación.


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¿Qué es el visado?

El visado es un documento que suelen exigir los Estados a los extranjeros que pretendan entrar en su territorio. En él se contiene una autorización concreta de acceso al país, expedida con carácter previo a la entrada del extranjero.

¿Cuándo requieren los visados?

Para entrar en España los extranjeros deben disponer de pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad y, salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o normativa de la Unión Europea, será preciso además, un visado.

¿Dónde se regulan los visados?

¿Son legalmente exigibles los visados?

Sí, los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte.

¿Quiénes están exentos de necesitar visado?

Entre otros, los naturales de países comunitarios y los nacidos en Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo. Los extranjeros que tengan la condición de refugiados. Los titulares de pasaportes diplomáticos ó los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros.

¿Quién tiene competencia para tramitar un visado?

El visado se solicitará y se expedirá en las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España. Depende de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares y, a la Subdirección General de Asuntos de Extranjería la gestión de la expedición de visados, salvo supuestos excepcionales.

¿Qué requisitos debe tener el solicitante de un visado?

Ser titular de un documento de viaje en vigor que autorice el cruce de la frontera ó alegar un motivo imprevisible e imperioso de entrada que pueda comprobarse, si fuera posible, mediante un documento justificativo. Por ejemplo incidentes graves ocurridos a miembros de la familia, tratamiento médico.

¿Qué derechos concede el visado?

Habilitará al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada y habilitará al extranjero, una vez se ha efectuado la entrada en territorio español, a permanecer en España en la situación para la que le hubiera sido expedido el visado.

¿Cuántas clases de visado hay?

Visado de tránsito, de estancia, de residencia, de residencia y trabajo, de residencia y trabajo de temporada, de estudios y de investigación.