Visado para Inversores

Golden Visa

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Si eres extranjero y quieres realizar una inversión significativa de capital en España puedes solicitar Visado para inversores de capital, entendiéndose por tal:

  • Una inversión inicial por un valor igual o superior:
    • A 2 millones de euros en títulos de deuda pública española.
    • 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio.
    • 1 millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España o 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  • Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España. Debe ser considerado y acreditado como de interés general por creación de empleo. Debe causar inversión con impacto socioeconómico de relevancia o innovación científica/tecnológica.

Podrá, además, obtener la autorización de residencia para inversores un representante, designado por el inversor y debidamente acreditado.


  • ¿Cuándo procede la solicitud del Visado?
  • ¿Cuál es el lugar y forma de presentación de solicitud de Visado?
  • ¿Dónde se tramita el Visado?
  • ¿Cuánto tarda en resolverse sobre la concesión del Visado?
  • ¿Qué periodo de vigencia tiene el Visado?

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Visado para inversores

Cruz Guillén Abogados Extranjería

Solicitud de Visado de Residencia


Procede la solicitud de visado en los supuestos en que el extranjero no es residente en España. También en casos en los que el extranjero no se encuentra en España en situación regular.

Lugar y forma de presentación


  • La solicitud se presenta en la embajada u oficina consular de España en e país de residencia del extranjero solicitante. Ya sea por el propio solicitante o su representante legal.
  • Se permite la representación, siempre que conste acreditada, tanto en el momento de la presentación del expediente como en el momento de la recogida del pasaporte, una vez sea concedido el visado.
  • No se permite la presentación de la solicitud por vía telemática.
  • La solicitud debe presentarse a través de modelo normalizado de visado nacional, junto con la documentación genérica y específica que corresponda a cada supuesto.
  • Los visados de estancia y residencia son expedidos por las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España de conformidad con lo previsto en la Ley 14/2013 artículo 75.

Tramitación del visado


El Visado se tramita en el consulado competente a razón del domicilio. La misión diplomática u oficina consular, al recibir las solicitudes, debe efectuar a la Dirección General de la Policía las consultas pertinentes destinadas a comprobar si el solicitante representa un riesgo en materia de seguridad.

La Dirección General de la Policía debe responder en el plazo máximo de 7 días desde la recepción de la consulta. Transcurrido el plazo sin haber obtenido respuesta, debe entenderse que su sentido es favorable.

Plazo de resolución


Las solicitudes de visado se deben resolver y notificar en el plazo de 10 días hábiles.

En el caso de solicitantes sometidos a cualquier consulta previa de las autoridades centrales de otros Estados miembros, el plazo de resolución será el previsto con carácter general en dicho Código.

Fin del procedimiento


El procedimiento debe finalizar con resolución propiamente de ser:

  • Favorable: concediendo el visado. En este caso no existe resolución propiamente dicha. Se procede a expedir el visado correspondiente.
  • Desfavorable: denegando el visado. En este caso se requiere resolución expresa. Debe ser motivada y es susceptible de ser recurrida en reposición y en vía contencioso-administrativa.

Vigencia del Visado


El visado de residencia concedido tiene una vigencia de 1 año. Estos visados autorizan la residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.

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En Cruz Guillén Abogados te ayudaremos ejercer tus derechos como extranjero. Estos derechos están garantizados en nuestra Constitución, conforme a las Leyes y Tratados Internacionales. Somos especialistas en Derecho de Extranjería y en procesos para obtener Autorización de Residencia de inversor en España o lo que comúnmente se conoce como Golden Visa. Garantizamos a nuestros clientes la mejor solución analizando la estrategia más adecuada. En momentos difíciles queremos estar contigo protegiendo tus derechos.