Visado de Inversores

¿A qué extranjeros va dirigido este visado-residencia de inversor?

Pueden solicitar un visado o autorización de residencia aquellos extranjeros no residentes en la UE.

¿Qué inversión hay que hacer?

Es necesario que, el extranjero que vaya a solicitar el visado de inversor realice una inversión significativa de capital en:

  1. Activos financieros, realizando una inversión inicial por un valor igual o superior a:
  1. Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
  2. Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas con una actividad real de negocio, o
  3. Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o
  4. Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  5. Adquisición de inmuebles en España con una inversión de valor o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  6. Proyecto empresarial deberá aportar un informe favorable que se debe obtener previamente a la solicitud del visado o la autorización de residencia y para la emisión de dicho informe deberá presentar:
  1. Impreso de Solicitud de Informe de Proyecto Empresarial.
  2. Copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
  3. En caso de que la solicitud no sea presentada por el propio solicitante, se adjuntará el documento acreditativo por el que le autorice al representante a presentar la documentación en su lugar, acompañado del DNI o Pasaporte del Representante.

¿Qué tipos de permisos se pueden solicitar?

Si estás fuera de España:

  • Visado: cuando el solicitante se encuentra fuera de España, obtendrá un permiso para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional. 

El plazo de duración del permiso es de 1 año, salvo la adquisición de inmuebles mediante contrato de arras que es de 6 meses.

Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia.

Una vez formalizado el contrato de arras, debe solicitar el visado o la autorización de residencia.

Si estás en España:

  • Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 años para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.

¿Dónde presentar la solicitud de residencia?

  • Autorización de residencia: en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. UGE-CE.

¿Qué documentación es necesaria aportar si adquiero un inmueble?

Como norma general en todos los casos habrán de aportarse los siguientes documentos:

  • Pasaporte o NIE. El solicitante debe ser mayor de 18 años.
  • Seguro médico público o privado.
  • Certificado de antecedentes penales. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos 5 años.
  • Acreditación de los medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
  • Documentos específicos para adquisición de inmuebles:

Deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. 

El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de cargas o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.

La certificación incorporará uno de los siguientes documentos:

En visados:

  • El código electrónico de verificación para su consulta en línea, incluyendo el importe de la adquisición.
  • La escritura pública correspondiente.
  • Si en el momento de presentar el visado la inscripción en el Registro de la Propiedad se encontrara en trámite, será suficiente la presentación de la certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.
  • En autorizaciones de residencia

Certificado o certificados de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles y que debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.

  • Si no se ha formalizado la compra: 

Precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras y/u otro medio admitido en derecho, formalizado en escritura pública. Deberá presentar:

  • El precontrato con garantía.
  • Certificado de una entidad financiera establecida en España en el que se constate que el solicitante dispone de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición, incluyendo cargas e impuestos.

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