Tarjeta familiar comunitaria

¿Qué es la Tarjeta Familiar Comunitaria?

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La tarjeta familiar comunitaria es un permiso que autoriza al beneficiario de la misma a la entrada, salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la UE y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

¿Quién tiene derecho a obtener la Tarjeta Familiar Comunitaria?

El derecho a la adquisición de la tarjeta familiar comunitaria se aplica a:

  • Miembros de la familia (de la nacionalidad que sea) de un ciudadano de otro Estado miembro de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Siempre que estos le acompañen o se reúnan con él.
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Los miembros de la familia que tienen este derecho son los siguientes:

  • El cónyuge. Cuando no se haya acordado la separación legal, divorcio o nulidad del matrimonio.
  • La pareja. Si mantiene una unión análoga a la conyugal inscrita como pareja en registro público.
  • Sus descendientes directos (hijos) y los de su cónyuge o los de su pareja registrada. Cuando no se haya acordado la separación legal, divorcio o nulidad del matrimonio.
    • Si los hijos son mayores de veintiún años estos deberán vivir a su cargo o ser incapaces.
  • Sus ascendientes directos (padres) y los de su cónyuge o de su pareja registrada que vivan a su cargo.  Cuando no se haya acordado la separación legal, divorcio o nulidad del matrimonio.

¿Cómo acreditar el requisito de acompañamiento o reunión con el familiar que da derecho a la tarjeta familiar comunitaria?

Para que al beneficiario se le conceda el derecho a obtener la tarjeta familiar comunitaria deberá acreditar:

  • La existencia de una convivencia estable, real y efectiva en el tiempo con el familiar comunitario que le da el derecho.

Para ello se podrá aportar un certificado de empadronamiento histórico, certificado de convivencia colectivo, etc.

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¿Cómo acreditar que los hijos viven a su cargo?

Cuando el hijo del familiar comunitario tenga más de veintiún años se le va a exigir además de lo anterior que viva a cargo del familiar antes de venir a España, es decir, que en su país de origen vivía a su cargo.

Esto se justificará con ejemplos como: acreditando el envío de cantidades de dinero para que éste se pudiera mantener en su país así como la ausencia de medios de vida del hijo en su país de origen. Es decir, acreditando que el hijo no disponía en su país de origen de otro medio de vida mejor al que se le pudiera ofrecer en España a cargo del su familiar español.

En conclusión

Para que el extranjero que se encuentre en España pueda obtener el derecho a la tarjeta familiar comunitaria deberá acreditar que es hijo de un ciudadano español, que convive junto a él, que el ciudadano español tiene medios económicos para poder mantenerlo (ya sean derivados del trabajo por cuenta propia o ajena o bien por sus propios ahorros).

Además deberá acreditar que tiene cubierta la asistencia sanitaria ya sea a través de un seguro médico público porque el padre o madre pueda incluirlo como beneficiario en su seguridad social o bien porque al hijo se le contrata un seguro privado de salud. Si el hijo es mayor de veintiún años además de esto deberá acreditar que es hijo a cargo del familiar que le da el derecho.

¿Qué se necesita para entrar y salir del territorio español?

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Entrada en España

Para el ciudadano miembro de la UE


La entrada en territorio español del ciudadano de la Unión se efectuará con el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor. En este deberá constar la nacionalidad del titular.

Para el familiar del ciudadano miembro de la UE


Los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de un Estado miembro de la UE o efectuarán su entrada con:

  • Un pasaporte válido y en vigor. Además, necesitarán el correspondiente visado de entrada cuando así lo disponga el Reglamento 639/2001, de 15 de marzo.

Salida de España

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Los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de su familia con independencia de su nacionalidad, tendrán derecho a salir de España para trasladarse a otro Estado miembro.

Ello con independencia de la presentación del pasaporte o documento de identidad en vigor. Se les enseñará a a los funcionarios del control fronterizo si la salida se efectúa por un puesto habilitado.

¿Cuánto tiempo puede un ciudadano de un Estado miembro de la UE permanecer en España?

  • Hasta tres meses podrá permanecer un ciudadano de un Estado miembro de la UE en España. Si es durante este tiempo será suficiente la posesión de suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor.

¿Cómo obtengo derecho de residencia si supero los tres meses de estancia en España?

Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si cumple alguno de los siguientes requisitos:

– Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España.

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– Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes. Estos lo serán cuando no supongan una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia. Además de disponer de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.

– Está matriculado en un centro público o privado con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España, posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia.

– Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él y este cumple con alguna de las condiciones contempladas en los apartados anteriores.

¿Qué debe hacer un nacional de la UE que pretenda fijar su residencia en España?

Lo primero que deberán hacer los nacionales de un Estado miembro de la UE es lo siguiente:

  • Solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. En su defecto lo harán ante la Comisaría de Policía correspondiente,
  • Le será expedido de forma inmediata un certificado de registro. En este constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.
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¿Qué se entiende por medios económicos suficientes y cómo se acreditan?

En lo que se refiere a medios económicos suficientes no se atiende a un importe fijo sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la UE.

En cualquier caso, dice el artículo 7.7 del Real Decreto 240/2007 que dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social.

Los medios económicos se podrán acreditar aportando informe de vida laboral, contrato de trabajo, nóminas percibidas, certificado de saldo anual en cuenta, certificados de titularidad, etc.


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¿Qué es la Tarjeta Familiar Comunitaria?

La tarjeta familiar comunitaria es un permiso que autoriza al beneficiario de la misma a la entrada, salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la UE y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

¿Quién tiene derecho a obtener la Tarjeta Familiar Comunitaria?

El derecho a la adquisición de la tarjeta familiar comunitaria se aplica a: miembros de la familia (de la nacionalidad que sea) de un ciudadano de otro Estado miembro de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y cuando le acompañen o se reúnan con él.

¿Qué miembros de la familia tiene derecho a la Tarjeta Familiar Comunitaria?

El cónyuge. Cuando no se haya acordado la separación legal, divorcio o nulidad del matrimonio.
La pareja. Si mantiene una unión análoga a la conyugal inscrita como pareja en registro público.
Sus descendientes directos (hijos) y los de su cónyuge o los de su pareja registrada. Si los hijos son mayores de veintiún años estos deberán vivir a su cargo o ser incapaces.
Sus ascendientes directos (padres) y los de su cónyuge o de su pareja registrada que vivan a su cargo.

¿Cómo acreditar el requisito de convivencia con el familiar que da derecho a la tarjeta familiar comunitaria?

Para que al beneficiario se le conceda el derecho a obtener la tarjeta familiar comunitaria deberá acreditar la existencia de una convivencia estable, real y efectiva en el tiempo con el familiar comunitario que le da el derecho. Para ello se podrá aportar un certificado de empadronamiento histórico, certificado de convivencia colectivo, certificados de escolaridad etc.

¿Cómo acreditar que los hijos del familiar comunitario viven a su cargo?

Esto se justificará acreditando el envío de cantidades de dinero para que éste se pudiera mantener en su país así como la ausencia de medios de vida del hijo en su país de origen. Es decir, acreditando que el hijo no disponía en su país de origen otro medio de vida mejor al que se le pudiera ofrecer en España a cargo del su familiar español.

¿Qué se necesita para entrar en territorio español?

La entrada en territorio español del ciudadano de la Unión se efectuará con el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor. En este deberá constar la nacionalidad del titular. Los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de un Estado miembro de la UE o de otro Estado parte en Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo efectuarán su entrada con un pasaporte válido y en vigor. Además, necesitarán el correspondiente visado de entrada cuando así lo disponga el Reglamento 639/2001, de 15 de marzo.

¿Qué se necesita para salir en territorio español?

Los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de su familia con independencia de su nacionalidad, tendrán derecho a salir de España para trasladarse a otro Estado miembro, ello con independencia de la presentación del pasaporte o documento de identidad en vigor a los funcionarios del control fronterizo si la salida se efectúa por un puesto habilitado.

¿Cuánto tiempo puede un ciudadano de un Estado miembro de la UE permanecer en España?

Hasta tres meses podrá permanecer un ciudadano de un Estado miembro de la UE en España siendo suficiente la posesión de suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor.

¿Cómo obtengo derecho de residencia si supero los tres meses de estancia en España?

Si es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España. Si dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España. Si está matriculado en un centro público o privado o si es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea.

¿Qué debe hacer un nacional de Estado miembro de la UE que pretenda fijar su residencia en España?

Solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

¿Qué se entiende por medios económicos suficientes y cómo se acreditan?

En lo que se refiere a medios económicos suficientes no se atiende a un importe fijo sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la UE. Dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social. Los medios económicos se podrán acreditar aportando informe de vida laboral, contrato de trabajo, nóminas percibidas, certificado de saldo anual en cuenta, certificados de titularidad, etc.