Denegación de entrada en España

Por I. Cruz Guillen

Quien no reúna los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley de Extranjería (4/2000, de 11 de Enero) verán denegada su solicitud de entrada en territorio español. La resolución de denegación de entrada no agota la vía administrativa. Será recurrible de acuerdo a lo dispuesto en las leyes pertinentes.