Arraigo para la formación
Podrán obtener una autorización de residencia por arraigo para la formación, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
Podrán obtener una autorización de residencia por arraigo para la formación, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.