Arraigo familiar en pareja no registrada

Por I. Cruz Guillen

Todos los familiares extranjeros que se encuentren en España con su pareja, ciudadano de la Unión Europea, y puedan acreditar una relación análoga al matrimonio, con una convivencia previa de al menos 12 meses o descendencia en común, pueden optar a esta autorización de residencia.
Para demostrar esta relación, se pueden presentar diversos tipos de pruebas, como contratos de alquiler, transferencias bancarias entre la pareja, fotografías, reservas de hotel o de transporte de viajes realizados juntos, empadronamiento conjunto, y otros documentos que evidencien la relación.

Arraigo familiar :Residencia por circunstancias excepcionales

Por I. Cruz Guillen

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a ciudadanos extranjeros que se hallen en España, pero no es para cualquiera, ya que o bien has de ser padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitaria, o en todo caso, debes ser hijo de un padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. 

Arraigo

Por I. Cruz Guillen

Se concederá la autorización de residencia temporal por arraigo a los extranjeros que se encuentren es España en situación irregular que cumplan una serie de condiciones.