Nacionalidad por carta de naturaleza
La carta de naturaleza es una de las vías de adquisición de la nacionalidad española. el toque distintivo de esta vía es que no todas las personas pueden conseguir la nacionalidad mediante ella. Asimismo, no esta sujeta a ningún trámite administrativo concreto.
Esta modalidad de adquisición de nacionalidad esta regulada en el artículo 21 del Código Civil «1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.»