Residencia para investigadores

¿Qué es la residencia para investigadores?

La residencia para investigadores es una autorización de residencia y trabajo que habilita a los extranjeros a iniciar en España un proyecto de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con organismo de investigación.

¿Cuál es la legislación aplicable en la residencia para investigadores?

  • Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

¿Qué requisitos se deben reunir para la residencia para investigadores?

  • No ser ciudadano de un Estado parte de la Unión Europea.
  • Encontrarse de forma irregular en el territorio español.
  • Carecer de antecedentes en España, o en el país de residencia para el momento de la solicitud.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y por la autorización de trabajo.
  • Que el organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios y, por tanto, aparezca en el lista que a dichos efectos, realiza el Ministerio de Economía y Competitividad
  • Que el proyecto de investigación esté aceptado por el organismo de investigación y en él este determinado su objeto, duración y medios materiales y financieros para su realización.
  • El organismo de investigación deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del Sistema de Seguridad Social y encontrarse la corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Que el organismo de investigación haya firmado con el investigador un convenio de acogida, el cual incorporará el contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada a la concesión de la autorización.
  • Poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

¿Puedo solicitar la residencia para investigadores aunque tenga antecedentes penales?

En teoría, no se podría solicitar, ya que la ausencia de antecedentes penales es un requisito fundamental para conceder este permiso de residencia, no obstante, habría que estudiar el caso concreto, porque existen ocasiones en las que los antecedentes penales no son obstáculo para concederlo

¿Cuál es la documentación exigible para esta autorización de residencia?

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  • Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el organismo de investigación.
  • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del investigador extranjero, reconocido como válido en España.
  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación que identifique al organismo de investigación:
    • Copia del NIF del Organismo y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
    • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa, en su caso.
    • Fotocopia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
    • Convenio de acogida firmado por el investigador extranjero y el organismo de investigación, con la memoria descriptiva del proyecto de investigación y el contrato de trabajo entre ambos.

¿Cuál es el procedimiento para obtener la residencia para investigadores?

La solicitud debe ser presentada por la persona que tenga atribuida la representación legal del organismo de investigación, dicha solicitud deberá ser presentada en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a iniciar el proyecto de investigación

Una vez se haya admitido a trámite la solicitud, se deberá pagar la tasa correspondiente, mediante el modelo 790,código 052 o 062, dependiendo de el tiempo vigencia de la autorización.

¿Cuál es el plazo que tiene la administración para resolver la solicitud de residencia para investigadores?

Una vez se haya registrado la solicitud en el órgano competente para su tramitación, el plazo de resolución es de 45 días. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

¿Y qué ocurre con la familia del solicitante?

Los familiares del investigador podrán obtener una autorización de residencia por reagrupación familiar durante el periodo que dure la investigación

Si desestiman la solicitud o no responden ¿Puedo hacer algo?

Sí, de darse esta situación puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes. Si no sabes como realizarlo, podemos ayudarte.

¿Qué es la residencia para investigadores?

La residencia para investigadores es una autorización de residencia y trabajo que habilita a los extranjeros a iniciar en España un proyecto de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con organismo de investigación.

¿Cuál es la legislación aplicable en la residencia para investigadores?

  • Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
  • ¿Qué requisitos se deben reunir para la residencia para investigadores?

  • No ser ciudadano de un Estado parte de la Unión Europea.
  • Encontrarse de forma irregular en el territorio español.
  • Carecer de antecedentes en España, o en el país de residencia para el momento de la solicitud.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y por la autorización de trabajo.
  • Que el organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios y, por tanto, aparezca en el lista que a dichos efectos, realiza el Ministerio de Economía y Competitividad
  • Que el proyecto de investigación esté aceptado por el organismo de investigación y en él este determinado su objeto, duración y medios materiales y financieros para su realización.
  • El organismo de investigación deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del Sistema de Seguridad Social y encontrarse la corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Que el organismo de investigación haya firmado con el investigador un convenio de acogida, el cual incorporará el contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada a la concesión de la autorización.
  • Poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • ¿Puedo solicitar la residencia para investigadores aunque tenga antecedentes penales?

    En teoría, no se podría solicitar, ya que la ausencia de antecedentes penales es un requisito fundamental para conceder este permiso de residencia, no obstante, habría que estudiar el caso concreto, porque existen ocasiones en las que los antecedentes penales no son obstáculo para concederlo

    ¿Cuál es la documentación exigible para esta autorización de residencia?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el organismo de investigación.
  • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del investigador extranjero, reconocido como válido en España.
  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación que identifique al organismo de investigación
  • ¿Cuál es el procedimiento para obtener la residencia para investigadores?

    La solicitud debe ser presentada por la persona que tenga atribuida la representación legal del organismo de investigación, dicha solicitud deberá ser presentada en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a iniciar el proyecto de investigación

    Una vez se haya admitido a trámite la solicitud, se deberá pagar la tasa correspondiente, mediante el modelo 790,código 052 o 062, dependiendo de el tiempo vigencia de la autorización.

    ¿Cuál es el plazo que tiene la administración para resolver la solicitud de residencia para investigadores?

    Una vez se haya registrado la solicitud en el órgano competente para su tramitación, el plazo de resolución es de 45 días. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

    ¿Y qué ocurre con la familia del solicitante?

    Los familiares del investigador podrán obtener una autorización de residencia por reagrupación familiar durante el periodo que dure la investigación

    Si desestiman la solicitud o no responden ¿Puedo hacer algo?

    Sí, de darse esta situación puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes. Si no sabes como realizarlo, podemos ayudarte.