Autorización de residencia no lucrativa

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¿Qué es la autorización de residencia no lucrativa?

La residencia no lucrativa es una autorización que le permite a los extranjeros extracomunitarios permanecer en territorio español por un periodo superior a los 90 días sin realizar actividades laborales o profesionales al acreditar que disponen de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia.

¿Cuál es la normativa aplicable a la residencia no lucrativa?

  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 45 al 49) .

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la residencia no lucrativa?

Los requisitos son los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada a España.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

¿Si tengo antecedentes penales no puedo solicitar la residencia no lucrativa?

En teoría, no se podría solicitar, ya que la ausencia de antecedentes penales es un requisitos fundamental para conceder este permiso de residencia no lucrativa, no obstante, habría que estudiar el caso concreto, porque existen ocasiones en que lo antecedentes penales no son obstáculo para concederlo.

¿Cuál es la documentación exigible para solicitar la residencia no lucrativa?

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  • Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde el extranjero haya vivido durante los últimos 5 años
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el periodo que se solicita: Se podrá acreditar mediante cheques, tarjetas de crédito, títulos de propiedad, etc.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico
  • Certificado médico

¿Cuál es el procedimiento a seguir para obtener el permiso de residencia no lucrativa?

La solicitud debe ser presentada por el extranjero personalmente en la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero. Una vez admitida la solicitud, se devengarán unas tassas que deben ser abonadas en el plazo de diez días hábiles, que son:

  • Tasas por expedición de visado
  • Tasas por autorización de residencia: Modelo 79 código 052

¿Cuál es el plazo que tiene la Misión diplomática para resolver sobre la solicitud de residencia no lucrativa?

El plazo de resolución es de tres meses, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, si terminado el plazo no se recibe respuesta, la solicitud se debe tener por desestimada por silencio administrativo.

Si se llega a conceder, el extranjero deberá recoger el visado en el plazo de un mes, pues si se excede de ese tiempo, se presumirá que ha renunciado a él. Además el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.

Si desestiman la solicitud o no responder ¿Puedo hacer algo?

Sí, de producirse esta situación, puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes. Si no sabes como realizarlo, o quieres que un experto en residencias no lucrativas lo realice, podemos ayudarte.

¿Qué es la autorización de residencia no lucrativa

La residencia no lucrativa es una autorización que le permite a los extranjeros extracomunitarios permanecer en territorio español por un periodo superior a los 90 días sin realizar actividades laborales o profesionales al acreditar que disponen de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia.

¿Cuál es la normativa aplicable a la residencia no lucrativa?

  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31)Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 45 al 49) .
  • ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la residencia no lucrativa?

    Los requisitos son los siguientes:

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
    • No encontrarse irregularmente en territorio español.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada a España.
    • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso
    • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España
    • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
    • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

    ¿Si tengo antecedentes penales no puedo solicitar la residencia no lucrativa?

    En teoría, no se podría solicitar, ya que la ausencia de antecedentes penales es un requisitos fundamental para conceder este permiso de residencia no lucrativa, no obstante, habría que estudiar el caso concreto, porque existen ocasiones en que lo antecedentes penales no son obstáculo para concederlo.

    ¿Cuál es la documentación exigible para solicitar la residencia no lucrativa?

    • Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
    • Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año
    • Certificado de antecedentes penales del país o países donde el extranjero haya vivido durante los últimos 5 años
    • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el periodo que se solicita: Se podrá acreditar mediante cheques, tarjetas de crédito, títulos de propiedad, etc.
    • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico
    • Certificado médico

    ¿Cuál es el procedimiento a seguir para obtener el permiso de residencia no lucrativa?

    La solicitud debe ser presentada por el extranjero personalmente en la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero. Una vez admitida la solicitud, se devengarán unas tassas que deben ser abonadas en el plazo de diez días hábiles, que son:

    • Tasas por expedición de visado
    • Tasas por autorización de residencia: Modelo 79 código 052

    ¿Cuál es el plazo que tiene la Misión diplomática para resolver sobre la solicitud de residencia no lucrativa?

    El plazo de resolución es de tres meses, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, si terminado el plazo no se recibe respuesta, la solicitud se debe tener por desestimada por silencio administrativo.

    Si se llega a conceder, el extranjero deberá recoger el visado en el plazo de un mes, pues si se excede de ese tiempo, se presumirá que ha renunciado a él. Además el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.

    Si desestiman la solicitud o no responder ¿Puedo hacer algo?

    Sí, de producirse esta situación, puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes. Si no sabes como realizarlo, o quieres que un experto en residencias no lucrativas lo realice, podemos ayudarte.