Residencia de larga duración UE

Residencia de larga duración-UE mejor abogado extranjería Almería.

¿Qué es la residencia de larga duración-UE?

La residencia de larga duración-UE es una autorización que autoriza a su poseedor a trabajar y residir en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados Miembros de la Unión Europea.

Esta tarjeta tiene ventajas respecto a la tarjeta de larga duración, pues cuando viajemos a otros país perteneciente a la Unión europea, podemos acreditar allí la condición de residentes de larga duración y obtener en ese país la condición de residentes legales de forma más sencilla.

¿Cuál es la normativa básica que regula la residencia de larga duración-UE?

  • Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 151 a 154).

¿Cuáles son los requisitos necesarios para obtener la residencia de larga duración de la UE?

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  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales.Para los cinco años requeridos, se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España.A los titulares de tarjeta azul-UE que hayan residido al menos los dos últimos años en territorio español, para computar los 5 años requeridos se les tendrá en cuenta la residencia en la Unión Europea como titular de tarjeta azul-UE. En este caso las ausencias de la Unión Europea podrán ser de hasta doce meses continuados, y la suma de éstas no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años.
  • Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM , por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más. Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.
  • Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

¿Cuál es la documentación exigible para conseguir el permiso de residencia de larga duración-UE?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para conseguir la residencia de larga duración-UE

La solicitud debe presentarla el extranjero personalmente o a través de su representación procesal, dependiendo de si el extranjero se encuentra dentro o fuera de territorio español. Si se encuentra en territorio español deberá presentar la solicitud en cualquier registro público, dirigiendo su escrito a la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida. En caso contrario, es decir, si se encuentra fuera de territorio español, deberá acudir a la misión diplomática u oficina consultar española de su demarcación de residencia.

Una vez admitida a trámite su solicitud deberá abonar una tasa mediante el modelo 790, en el plazo de diez días hábiles.

La Administración tendrá un plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la admisión a trámite de tu solicitud para resolver sobre la concesión del permiso de residencia.

Estimada la concesión de la tarjeta tendrás un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

Si desestiman mi solicitud o no contestan, ¿Puedo hacer algo?

Sí, de producirse esta situación, puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes. Si no sabes como realizarlo o quieres que un experto en residencias de larga duración-UE lo realice por ti, podemos ayudarte.

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¿Qué es la residencia de larga duración-UE?

La residencia de larga duración-UE es una autorización que autoriza a su poseedor a trabajar y residir en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados Miembros de la Unión Europea.

Esta tarjeta tiene ventajas respecto a la tarjeta de larga duración, pues cuando viajemos a otros país perteneciente a la Unión europea, podemos acreditar allí la condición de residentes de larga duración y obtener en ese país la condición de residentes legales de forma más sencilla.

¿Cuál es la normativa básica que regula la residencia de larga duración-UE?

  • del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
    Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).
    Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 151 a 154).
  • ¿Cuáles son los requisitos necesarios para obtener la residencia de larga duración de la UE?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales.Para los cinco años requeridos, se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España.A los titulares de tarjeta azul-UE que hayan residido al menos los dos últimos años en territorio español, para computar los 5 años requeridos se les tendrá en cuenta la residencia en la Unión Europea como titular de tarjeta azul-UE. En este caso las ausencias de la Unión Europea podrán ser de hasta doce meses continuados, y la suma de éstas no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años.
    Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM , por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más. Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.
    Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
  • ¿Cuál es la documentación exigible para conseguir el permiso de residencia de larga duración-UE?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
    Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
    En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otros Estados miembros de la Unión Europea.
    Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
    Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.
  • ¿Cuál es el procedimiento a seguir para conseguir la residencia de larga duración-UE

    La solicitud debe presentarla el extranjero personalmente o a través de su representación procesal, dependiendo de si el extranjero se encuentra dentro o fuera de territorio español. Si se encuentra en territorio español deberá presentar la solicitud en cualquier registro público, dirigiendo su escrito a la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida. En caso contrario, es decir, si se encuentra fuera de territorio español, deberá acudir a la misión diplomática u oficina consultar española de su demarcación de residencia.

    Una vez admitida a trámite su solicitud deberá abonar una tasa mediante el modelo 790, en el plazo de diez días hábiles.

    La Administración tendrá un plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la admisión a trámite de tu solicitud para resolver sobre la concesión del permiso de residencia.

    Estimada la concesión de la tarjeta tendrás un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

    Si desestiman mi solicitud o no contestan, ¿Puedo hacer algo?

    Sí, de producirse esta situación, puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes. Si no sabes como realizarlo o quieres que un experto en residencias de larga duración-UE lo realice por ti, podemos ayudarte.