Residencia de Larga Duración

¿Qué es la residencia de larga duración?

La residencia de larga duración es una autorización de residencia que se obtiene cuando llevas residiendo en España, de manera legal y continuada, durante más de 5 años. Dicha autorización permite a su poseedor a residir y trabajar en las mismas condiciones que los españoles de forma indefinida.

¿Cuál es la normativa aplicable a la residencia de larga duración?

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 147 a 150).

¿Cuales son los requisitos necesarios para solicitar la residencia de larga duración?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Hallarse en uno de estos supuestos:
    • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años .La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
    • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español. La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.
    • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
    • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
    • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
    • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
    • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
    • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
    • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

¿Si tengo antecedentes penales no puedo solicitar la residencia?

En teoría, no se podría solicitar, ya que la ausencia de antecedentes penales en un requisito fundamental para conceder este permiso de residencia no lucrativa, no obstante, habría que estudiar el caso concreto, porque existen ocasiones donde los antecedentes penales no son obstáculo para concederlo.

¿Cuál es la documentación exigible para solicitar la residencia de larga duración?

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  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, excepto en el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Migraciones, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Si es residente: en su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  • Si no es residente en España en el momento de la solicitud, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Dependiendo del supuesto:
    • Supuesto b): documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta Azul-UE en otro Estado de la Unión Europea.
    • Supuesto e) y f): certificado de nacimiento.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para obtener el permiso de residencia de larga duración?

La solicitud debe ser presentada por el extranjero personalmente o a través de representación, dependiendo de si el extranjero se encuentra o no en España.

Si reside en España, el extranjero deberá presentar su solicitud en cualquier registro público y dirigirlo a la Oficina de Extranjería de la provincia. Por otra parte, si no es residente en España y se encuentra en territorio español, podrá presentarlo en la oficina de extranjería de la provincial en la que el extranjero tenga fijado el domicilio . Por último, si no es residente en España y no se encuentra en territorio española, deberá presentar la solicitud en la misión diplomática u oficina consular española.

Tras la admisión a trámite de la solicitud, en cualquiera de los casos anteriores, habrá de abonarse una tasa en el plazo de diez días, mediante el Modelo 790.

La Administración tendrá un plazo de tres meses para resolver sobre la concesión o no de la residencia de larga duración.

Si desestiman la solicitud o no responden ¿Puedo hacer algo?

Sí, de producirse esta situación, puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes. Si no sabes como realizarlo, o quieres que un experto en residencias de larga duración lo realice, podemos ayudarte.

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¿Qué es la residencia de larga duración?

La residencia de larga duración es una autorización de residencia que se obtiene cuando llevas residiendo en España, de manera legal y continuada, durante más de 5 años. Dicha autorización permite a su poseedor a residir y trabajar en las mismas condiciones que los españoles de forma indefinida.

¿Cuál es la normativa aplicable a la residencia de larga duración?

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 147 a 150).
  • ¿Cuales son los requisitos necesarios para solicitar la residencia de larga duración?

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • No encontrarse irregularmente en territorio español.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
    • Hallarse en uno de estos supuestos:
      • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años .La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
      • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español. La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.
      • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
      • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
      • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
      • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
      • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
      • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
      • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

    ¿Si tengo antecedentes penales no puedo solicitar la residencia?

    En teoría, no se podría solicitar, ya que la ausencia de antecedentes penales en un requisito fundamental para conceder este permiso de residencia no lucrativa, no obstante, habría que estudiar el caso concreto, porque existen ocasiones donde los antecedentes penales no son obstáculo para concederlo.

    ¿Cuál es la documentación exigible para solicitar la residencia de larga duración?

    La solicitud debe ser presentada por el extranjero personalmente o a través de representación, dependiendo de si el extranjero se encuentra o no en España.

    Si reside en España, el extranjero deberá presentar su solicitud en cualquier registro público y dirigirlo a la Oficina de Extranjería de la provincia. Por otra parte, si no es residente en España y se encuentra en territorio español, podrá presentarlo en la oficina de extranjería de la provincial en la que el extranjero tenga fijado el domicilio . Por último, si no es residente en España y no se encuentra en territorio española, deberá presentar la solicitud en la misión diplomática u oficina consular española.

    Tras la admisión a trámite de la solicitud, en cualquiera de los casos anteriores, habrá de abonarse una tasa en el plazo de diez días, mediante el Modelo 790.

    La Administración tendrá un plazo de tres meses para resolver sobre la concesión o no de la residencia de larga duración.

    Si desestiman la solicitud o no responden ¿Puedo hacer algo?

    Sí, de producirse esta situación, puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes. Si no sabes como realizarlo, o quieres que un experto en residencias de larga duración lo realice, podemos ayudarte.