Recursos extranjería

¿Qué recursos se dan en extranjería?

En el régimen administrativo se pueden dar diferentes tipos de recursos de extranjería. Son 3 los recursos: recursos de alzada, recurso de reposición, recurso extraordinario de revisión. Además, hay 1 en el ámbito jurisdiccional: el recurso contencioso administrativo.

Recursos de extranjería


1. Recurso de Alzada


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¿Dónde se regula?

El recurso de alzada aparece regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cuándo se interpone?

El recurso de alzada se interpone frente a las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y contra actos de trámite, si estos:

  • Deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto.
  • Determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento.
  • Produzcan indefensión o perjuicio irreparable.
¿Ante qué órgano se interpone?

Se interpondrán ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, o ante el órgano que dictó el acto. En este último caso, éste órgano tendrá que remitirlo al órgano competente en el plazo de 10 días.

¿Cuál es el plazo para interponerlo?

El plazo para interponerlo dependerá del acto que se recurra:

Actos expresos: el plazo es de un mes, transcurrido el cual, adquirirá firmeza.

Actos no expresos: El recurso se pondrá imponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

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¿En qué plazo se resuelve?

El plazo para resolver será de tres meses; si transcurriesen tres meses sin resolución, se entenderá desestimado el recurso.

¿Contra la resolución que lo resuelva cabe recurso?

Contra esta resolución no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos que se prevean.

Recursos de extranjería


2. Recurso de reposición


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¿Dónde se regula?

El recurso de reposición se regula en los artículos 123 y
124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cuándo se interpone?

El recurso potestativo de reposición se podrá interponer frente a los actos que pongan fin a la vía administrativa.

¿Ante qué órgano se interpone?

Se interpondrá ante al mismo órgano que hubiera dictado el acto administrativo.

¿La resolución que los resuelva se puede recurrir?

Las resoluciones del recurso de reposición se podrán impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Para poder
interponer el recurso contencioso-administrativo se deberá esperar a que se resuelva expresamente o se desestime por silencio administrativo el recurso de reposición.

¿Cuál es el plazo para interponerlo?

El plazo para interponerlo dependerá también del tipo de actos que se pretenda recurrir:
Actos expresos: El plazo será de un mes.
Actos no expresos: Se podrá interponer recurso de reposición en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto
presunto.

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¿Quién es el órgano competente para resolver?


El órgano competente para resolver será el mismo que dictó el acto, que tendrá un plazo de un mes para resolver. En caso de que transcurriese el plazo sin resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo.

Además, transcurrido el plazo, no cabrá ningún otro recurso en vía administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisión (cuando la resolución impugnada sea firme). También, en su caso el Recurso Contencioso Administrativo, en la vía jurisdiccional.

Recursos de extranjería


3. Recurso extraordinario de revisión


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¿Dónde se regula?

El recurso extraordinario de revisión se regula en los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cuándo se interpone?

El recurso extraordinario de revisión se podrá interponer frente a actos firmes en vía administrativa en ciertos casos concretos. Se podrá imponer cuando concurra alguna de estas circunstancias:

  • Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Por ejemplo, un error en un nombre ó un fallo matemático.
  • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto. Debe ser evidente el error de la resolución recurrida.
  • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme.
  • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho u otra conducta punible declarado en sentencia firme.
¿Cuál es el plazo para interponerlo?

El plazo para interponerlo será de 4 años desde la resolución cuando exista error de hecho y para el resto de los casos será de tres meses, desde que se tenga conocimiento de los documentos o desde la firmeza de la sentencia.

¿Ante qué órgano se interpone?

El recurso extraordinario de revisión se interpondrá ante el mismo órgano que lo dictó.

Éste órgano también será el competente para su resolución.

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¿En qué plazo se resuelve?

El plazo para resolver será de tres meses. Transcurrido este plazo sin respuesta se entenderá desestimado el recurso por silencio administrativo.

Recursos de extranjería


4. Recurso contencioso-administrativo


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El recurso contencioso-administrativo no es un recurso en vía administrativa, sino que es un proceso jurisdiccional. Se podrá presentar frente a:

  • Disposiciones de carácter general y los actos que se produzcan en aplicación de éstas.
  • Actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos ó de trámite, cuando:
    • Decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto.
    • Determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.
    • Produzcan indefensión o perjuicio irreparable.
    • Se dé inactividad de la Administración y sus actuaciones materiales que constituyan su vía de hecho.
¿Cómo se presenta el recurso?

El recurso se ha de presentar ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Se seguirá por el procedimiento abreviado. Se iniciará mediante demanda. La demanda irá acompañada de los documentos sobre los que se funde su derecho.

¿Cuál es el plazo para interponerlo?

El plazo para interponer el recurso dependerá del tipo de actuación que se impugne:

  • Disposiciones: 2 meses desde su publicación.
  • Acto expreso que ponga fin a la vía administrativa: 2 meses desde la notificación o publicación.
  • Actuación en vía de hecho: 10 días desde el día siguiente a la finalización del plazo.

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¿Qué recursos hay en extranjería?

En el régimen de extranjería se pueden dar diferentes tipos de recursos administrativos. Son 3 los recursos: recursos de alzada, recurso de reposición, recurso extraordinario de revisión. Además, hay 1 en el ámbito jurisdiccional: el recurso contencioso administrativo.

¿Dónde se regula el recurso de alzada en extranjería?

El recurso de alzada aparece regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cuándo se interpone el recurso de alzada en extranjería?

El recurso de alzada se interpone frente a las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y contra actos de trámite, si estos: deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto. Determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento. Produzcan indefensión o perjuicio irreparable.

¿Ante qué órgano se interpone el recurso de alzada en extranjería?

Se interpondrán ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, o ante el órgano que dictó el acto. En este último caso, éste órgano tendrá que remitirlo al órgano competente en el plazo de 10 días.

¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de alzada en extranjería?

El plazo para interponerlo dependerá del acto que se recurra: actos expresos: el plazo es de un mes, transcurrido el cual, adquirirá firmeza. Actos no expresos: El recurso se pondrá imponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

¿En qué plazo se resuelve el recurso de alzada en extranjería?

El plazo para resolver será de tres meses; si transcurriesen tres meses sin resolución, se entenderá desestimado el recurso.

¿Contra la resolución que resuelva el recurso de alzada en extranjería cabe recurso?

Contra esta resolución no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos que se prevean.

¿Dónde se regula el recurso de reposición en extranjería?

El recurso de reposición se regula en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cuándo se interpone recurso de reposición en extranjería?

El recurso potestativo de reposición se podrá interponer frente a los actos que pongan fin a la vía administrativa.

¿Ante qué órgano se interpone recurso de reposición en extranjería?

Se interpondrá ante al mismo órgano que hubiera dictado el acto administrativo.

¿La resolución que resuelva el recurso de reposición en extranjería se puede recurrir?

Las resoluciones del recurso de reposición se podrán impugnar ante la jurisdicción contencioso administrativa. Para poder interponer el recurso contencioso-administrativo se deberá esperar a que se resuelva expresamente o se desestime por silencio administrativo el recurso de reposición.

¿Cuál es el plazo para interponer recurso de reposición en extranjería?

El plazo para interponerlo dependerá también del tipo de actos que se pretenda recurrir: Actos expresos: El plazo será de un mes. Actos no expresos: Se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

¿Cuál es el órgano competente para resolver recurso de reposición en extranjería?

El órgano competente para resolver será el mismo que dictó el acto, que tendrá un plazo de un mes para resolver. En caso de que transcurriese el plazo sin resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo.

¿Dónde se regula el recurso extraordinario de revisión en extranjería?

El recurso extraordinario de revisión se regula en los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cuándo se interpone recurso extraordinario de revisión en extranjería?

El recurso extraordinario de revisión se podrá interponer frente a actos firmes en vía administrativa en ciertos casos concretos tales como: al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Por ejemplo, un error en un nombre ó un fallo matemático.

¿Cuál es el plazo para interponer recurso extraordinario de revisión en extranjería?

El plazo para interponerlo será de 4 años desde la resolución cuando exista error de hecho y para el resto de los casos será de tres meses, desde que se tenga conocimiento de los documentos o desde la firmeza de la sentencia.

¿Ante qué órgano se interpone recurso extraordinario de revisión en extranjería?

Se interpondrá ante el mismo órgano que lo dictó. Éste órgano también será el competente para su resolución.

¿Frente a qué se interpone recurso contencioso administrativo en extranjería?

Frente a disposiciones de carácter general y los actos que se produzcan en aplicación de éstas. Frente a actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos ó de trámite, cuando: decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto. Determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento. Produzcan indefensión o perjuicio irreparable. Ó se dé inactividad de la Administración y sus actuaciones materiales que constituyan su vía de hecho.

¿Cómo se presenta el recurso contencioso administrativo en extranjería?

El recurso se ha de presentar ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Se seguirá por el procedimiento abreviado. Se iniciará mediante demanda. La demanda irá acompañada de los documentos sobre los que se funde su derecho.

¿Cuál es el plazo para interponer recurso contencioso administrativo en extranjería?

dependerá del tipo de actuación que se impugne: disposiciones: 2 meses desde su publicación. Acto expreso que ponga fin a la vía administrativa: 2 meses desde la notificación o publicación. Actuación en vía de hecho: 10 días desde el día siguiente a la finalización del plazo.