Recuperación de residencia de larga duración

En ocasiones, muchos extranjeros se encuentran en la situación de volver a su país de origen durante una larga temporada y, no obstante, cuando intentan regresar España se encuentran con la sorpresa de que su tarjeta ha sido extinguida. En este artículo, abordaremos la solución a esta problemática: La recuperación de residencia de larga duración.

¿ En que consiste la recuperación de residencia de larga duración?

La recuperación de residencia de larga duración es un procedimiento mediante el cual se puede volver a obtener una residencia de larga duración vigente pese a haberse extinguido con anterioridad, siempre que se esté dentro de los siguientes supuestos :

  1. Si la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
  2. En aquellos casos donde el extranjero residente de larga duración regrese o pretenda regresar a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.
  3. Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración- UE en otro estado.

¿Dónde viene regulada la recuperación de residencia de larga duración?

El procedimiento para la recuperación de la residencia se encuentra regulado en la siguiente normativa:

Articulo 32 de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social

Artículo 158 y 159 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 20 de abril.

¿Cuales son los requisitos para recuperar la residencia de larga duración?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse de forma irregular en territorio español.
  • Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud publicación.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

¿Qué documentación necesito para recuperar la residencia de larga duración ?

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.
  2. Copia del pasaporte completo o título de viaje con una vigencia mínima de 4 meses.
  3. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, si el solicitante es mayor de edad, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.
  4. Certificado médico.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para la recuperación de residencia de larga duración?

Dependiendo de donde te encuentres, tendrás que presentar tu solicitud en un lugar distinto:

  • Si te encuentras fuera del territorio español, tendrás que acudir a la misión diplomática y oficina consular española en cuya demarcación residas.
  • Si te encuentras en territorio español, debes acudir a la Oficina de extranjería de la provincial en la que deseas fijar tu residencia.

Una vez aportada la solicitud con la documentación exigida, se te requerirá para que pagues la tasa de residencia de larga duración, que tendrás que abonarla en un plazo de diez días hábiles, mediante el modelo 790.

Una vez realizado estos trámites, el plazo que tiene el órgano competente para resolver dicha solicitud es de tres meses. Una vez transcurrido ese plazo sin que se haya notificado nada al respecto, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

Una vez concedida la autorización, y en el caso de no encontrarte en España, deberás solicitar visado de residencia en la misión diplomática u oficina consular competente, que emitirá el visado correspondiente por haber recuperado la titularidad de una autorización de residencia de larga duración.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización de residencia de larga duración, deberás solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaria de Policía de la provincial donde se haya tramitado la autorización.

Deberás exhibir en el momento del tramite de huella tu pasaporte o título de viaje para acreditar tu identidad y aportar:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Una vez seas titular de una autorización de residencia de larga duración deberás solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

Síguenos en:

¿ En que consiste la recuperación de residencia de larga duración?

La recuperación de residencia de larga duración es un procedimiento mediante el cual se puede volver a obtener una residencia de larga duración vigente pese a haberse extinguido con anterioridad, siempre que se esté dentro de los siguientes supuestos :

  1. Si la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
  2. En aquellos casos donde el extranjero residente de larga duración regrese o pretenda regresar a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.
  3. Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración- UE en otro estado.

¿Dónde viene regulada la recuperación de residencia de larga duración?

El procedimiento para la recuperación de la residencia se encuentra regulado en la siguiente normativa:

Articulo 32 de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social

Artículo 158 y 159 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 20 de abril.

¿Cuales son los requisitos para recuperar la residencia de larga duración?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse de forma irregular en territorio español.
  • Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud publicación.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la recuperación de residencia de larga duración?

    Dependiendo de donde te encuentres, tendrás que presentar tu solicitud en un lugar distinto:

    • Si te encuentras fuera del territorio español, tendrás que acudir a la misión diplomática y oficina consular española en cuya demarcación residas.
    • Si te encuentras en territorio español, debes acudir a la Oficina de extranjería de la provincial en la que deseas fijar tu residencia.

    Una vez aportada la solicitud con la documentación exigida, se te requerirá para que pagues la tasa de residencia de larga duración, que tendrás que abonarla en un plazo de diez días hábiles, mediante el modelo 790.

    Una vez realizado estos trámites, el plazo que tiene el órgano competente para resolver dicha solicitud es de tres meses. Una vez transcurrido ese plazo sin que se haya notificado nada al respecto, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

    Una vez concedida la autorización, y en el caso de no encontrarte en España, deberás solicitar visado de residencia en la misión diplomática u oficina consular competente, que emitirá el visado correspondiente por haber recuperado la titularidad de una autorización de residencia de larga duración.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización de residencia de larga duración, deberás solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaria de Policía de la provincial donde se haya tramitado la autorización.

    Deberás exhibir en el momento del tramite de huella tu pasaporte o título de viaje para acreditar tu identidad y aportar:

    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

    Una vez seas titular de una autorización de residencia de larga duración deberás solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.