Reagrupación familiar en familia extensa
Como hemos tratado en un post anterior del blog, la reagrupación familiar te permite reagrupar a padres, hijos y conyuge, excluyendo al resto de la familia. No obstante esta opción puede ser insuficiente para quien quiere reagrupar hermanos, tíos, abuelos… Por ello, en 2015, se aprobó el Real Decreto 984/2015 que cambiaría el régimen de reagrupación familiar, ampliando el significado de familia y dotándonos de un nuevo concepto, la familia extensa.
¿Que es la reagrupación familiar en familia extensa?
La reagrupación familiar en familia extensa es un tipo de reagrupación familiar que permite tanto a españoles como a comunitarios, traer a familiares a España para que puedan vivir con ellos, además de tener la posibilidad de trabajar legalmente en España.
¿Qué familiares son reagrupables?
Gracias a la reforma llevada a cabo, se puede reagrupar a cualquier familiar siempre y cuando cumpla uno de los siguientes requisitos
- Que hayan vivido con el reagrupante, es decir el ciudadano español o comunitario, en el país de origen.
- Que vivan a cargo del reagrupante en el país de origen.
- Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. En este caso habrá que acreditar la enfermedad o discapacidad.
- En el caso de pareja sentimental o cónyuge, se podrá reagrupar a cualquier extranjero con el que podamos acreditar que tenemos una relación estable y duradera en el tiempo.
¿Qué se entiende por vivir a cargo del reagrupante?
Vivir a cargo del reagrupante es uno de los requisitos que puede exigir la ley a los reagrupados, no obstante, la misma no especifica qué se debe entender por vivir a cargo en la reagrupación familiar en familia extensa. Pues bien, se trata de aquella situación en la que el ciudadano de Español, o de la Unión Europea o su cónyuge garantizan la disponibilidad y tenencia de recursos económicos por parte del extranjero objeto de reagrupación.
Por tanto, para conseguir la reagrupación se debe acreditar que el ciudadano de la Unión ha estado manteniendo económicamente de manera continuada en el tiempo al miembro de la familia.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para reagrupar familia extensa?
Los requisitos a cumplir para solicitar la reagrupación en familia extensa son los siguientes:
- Para realizar la reagrupación, el reagrupante debe disponer de la nacionalidad española o la nacionalidad de cualquier otro país de la Unión Europea.
- Es fundamental acreditar el vínculo de parentesco entre el reagrupante y reagrupado.
- El reagrupante debe cumplir alguno de los requisitos anteriormente expuesto, a fin de ser reagrupado, es decir, que se encuentre enfermo, que tenga una minusvalía, o por que nadie puede hacerse cargo de él, siendo el ciudadano de la Unión el que se encarga de sostenerlo económicamente.
- El reagrupante debe tener medios económicos suficientes para mantener al reagrupado en España.
- El reagrupado debe contar con un seguro médico privado con las mismas coberturas que las ofrecidas por la sanidad pública española, sin copagos ni carencias.
¿Cuales son los pasos a seguir para conseguir la reagrupación familiar en familia extensa?
A fin de conseguir la reagrupación familiar, se deberán seguir los siguientes pasos:
Notaría: El ciudadano español que pretenda reagrupar a un familiar extranjero deberá acudir a un notario y, mediante carta notarial, manifestar el deseo de iniciar la reagrupación con el familiar en cuestión.
Consulado: Dependiendo del país de origen del reagrupado, se le requerirá visado para entrar a España.
De ser necesario, se tendrá que pedir cita en el consulado y se deberá solicitar un visado para familiar de ciudadano de la Unión Europea, aportando toda la documentación que te solicitan para ello.
Oficina de Extranjería: Una vez conseguido el visado y habiendo entrado en España, el reagrupado deberá solicitar cita en la Oficina de Extranjería. El día de la cita, se debe aportar:
- El impreso de la solicitud debidamente cumplimentado.
- copia del pasaporte completo.
- Documentación que acredite los medios económicos suficientes del reagrupante.
- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho.
- Documentación acreditativa de minusvalía o enfermedad, o bien de la convivencia de reagrupante y reagrupado en el país de origen o bien de la incapacidad del reagrupado para satisfacer su propias necesidades.
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
- Acta de manifestaciones donde el ciudadano española haga constar que se hace cargo del reagrupado.
Siguenos en:
¿Qué es la reagrupación familiar en familia extensa?
omunitarios, traer a familiares a España para que puedan vivir con ellos, además de tener la posibilidad de trabajar legalmente en España.
¿Qué familiares son reagrupables?
Gracias a la reforma llevada a cabo, se puede reagrupar a cualquier familiar siempre y cuando cumpla uno de los siguientes requisitos
- Que hayan vivido con el reagrupante, es decir el ciudadano español, en el país de origen.
- Que vivan a cargo del reagrupante en el país de origen
- Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. En este caso habrá que acreditar la enfermedad o discapacidad.
- En el caso de pareja sentimental o cónyuge, se podrá reagrupar a cualquier extranjero con el que podamos acreditar que tenemos una relación estable y duradera en el tiempo.
¿Qué se entiende por vivir a cargo del reagrupante?
Vivir a cargo del reagrupante es uno de los requisitos que puede exigir la ley a los reagrupados, no obstante, la misma no especifica qué se debe entender por vivir a cargo en la reagrupación familiar en familia extensa. Pues bien, se trata de aquella situación en la que el ciudadano de Español, o de la Unión Europea o su cónyuge garantizan la disponibilidad y tenencia de recursos económicos por parte del extranjero objeto de reagrupación.
Por tanto, para conseguir la reagrupación se debe acreditar que el ciudadano de la Unión ha estado manteniendo económicamente de manera continuada en el tiempo al miembro de la familia.
¿Cuales son los pasos a seguir para conseguir la reagrupación familiar en familia extensa?
Los requisitos a cumplir para solicitar la reagrupación en familia extensa son los siguientes:
- Para realizar la reagrupación, el reagrupante debe disponer de la nacionalidad española o la nacionalidad de cualquier otro país de la Unión Europea.
- Es fundamental acreditar el vínculo de parentesco entre el reagrupante y reagrupado
- El reagrupante debe cumplir alguno de los requisitos anteriormente expuesto, a fin de ser reagrupado, es decir, que se encuentre enfermo, que tenga una minusvalía, o por que nadie puede hacerse cargo de él, siendo el ciudadano de la Unión el que se encarga de sostenerlo económicamente.
- El reagrupante debe tener medios económicos suficientes para mantener al reagrupado en España.
- El reagrupado debe contar con un seguro médico privado con las mismas coberturas que las ofrecidas por la sanidad pública española, sin copagos ni carencias.
¿Cuales son los pasos a seguir para conseguir la reagrupación familiar en familia extensa?
A fin de conseguir la reagrupación familiar, se deberán seguir los siguientes pasos:
Notaría: El ciudadano español que pretenda reagrupar a un familiar extranjero deberá acudir a un notario y, mediante carta notarial, manifestar el deseo de iniciar la reagrupación con el familiar en cuestión.
Consulado: Dependiendo del país de origen del reagrupado, se le requerirá visado para entrar a España.
De ser necesario, se tendrá que pedir cita en el consulado y se deberá solicitar un visado para familiar de ciudadano de la Unión Europea, aportando toda la documentación que te solicitan para ello.
Oficina de Extranjería: Una vez conseguido el visado y habiendo entrado en España, el reagrupado deberá solicitar cita en la Oficina de Extranjería. El día de la cita, se debe aportar:
- El impreso de la solicitud debidamente cumplimentado.
- copia del pasaporte completo.
- Documentación que acredite los medios económicos suficientes del reagrupante.
- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho.
- Documentación acreditativa de minusvalía o enfermedad, o bien de la convivencia de reagrupante y reagrupado en el país de origen o bien de la incapacidad del reagrupado para satisfacer su propias necesidades
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria
- Acta de manifestaciones donde el ciudadano española haga constar que se hace cargo del reagrupado.