PRÓRROGA DE LA ESTANCIA POR ESTUDIOS

Si dispones de la estancia por estudios y estás próximo a que se caduque deberás saber que tienes un plazo de 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización para solicitarla o, también se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. También es importante que sepas que, como consecuencia de la presentación de solicitud de la prórroga de estancia por estudios continuará siendo válida la autorización de estancia inicial, hasta la resolución de la solicitud de la prórroga.

Es una prórroga anual de la autorización para realizar en España estudios, actividades de investigación o formación, participación en programas de movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

También se autoriza la prórroga anual de la estancia de los familiares de los extranjeros en situación de estancia por estudios, investigación, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

¿Qué requisitos debo cumplir para que me prorroguen la estancia por estudios?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
  • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM (equivalente a 600 euros mensuales).
  • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no estén acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos.
  • Acreditar que se siguen reuniendo los requisitos específicos respecto de a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España, es decir, haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • Haber superado las pruebas para la continuidad de sus estudios
  • , o continuar con aprovechamiento la actividad de investigación, formación o las prácticas no laborales o continuar los servicios de voluntariado. Este requisito podrá acreditarse a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.

¿Qué documentación es necesaria para la prórroga de la estancia por estudios?

  • La solicitud formalizada, debidamente cumplimentado y firmada por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.
  • Pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Documentación acreditativa de disponer medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos respecto de la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España, es decir, certificado de estar matriculado en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • En su caso, documentación acreditativa de haber superado las pruebas y continuar con los estudios, la investigación o formación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.

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