Nacionalidad por carta de naturaleza
En Cruz Guillén Abogados somos especialistas en Derecho de Extranjería y en procesos para obtener Nacionalidad Española por carta de naturaleza. Garantizamos a nuestros clientes la mejor solución analizando la estrategia más adecuada. En momentos difíciles queremos estar contigo protegiendo tus derechos.
¿Qué es la carta de naturaleza?
La carta de naturaleza es una de las vías de adquisición de la nacionalidad española. el toque distintivo de esta vía es que no todas las personas pueden conseguir la nacionalidad mediante ella. Asimismo, no esta sujeta a ningún trámite administrativo concreto.
Esta modalidad de adquisición de nacionalidad esta regulada en el artículo 21 del Código Civil «1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.«
Por lo tanto, al momento de solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza tendremos que exponer y acreditar esas circunstancias excepcionales por las que nos la deberían otorgar.
A esta de adquisición de nacionalidad suelen acudir deportistas de alto nivel que representan a España en competiciones internacionales como, por ejemplo, en los Juegos Olímpicos.
¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza?
Pueden solicitarlo las siguientes personas
- el interesado por si mismo, siempre que sea mayor de 18 años.
- El mayor de 14 años, siempre que vaya asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- El incapacitado por sí solo o su representación legal, dependiendo de lo establecido en sentencia de incapacitación.
¿Cómo se solicita la nacionalidad por carta de naturaleza?
Este procedimiento empieza por la solicitud de la nacionalidad por carta de naturaleza.
Datos a rellenar en la solicitud
- Identidad, lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad actual del solicitante, así como los datos del cónyuge e hijos menores, si los hubiese.
- Donde tiene fijada su residencia y el domicilio a efecto de notificaciones.
- Expresar la vecindad civil por la que optaría de ser concedida la nacionalidad española.
- Compromiso de renunciar a su nacionalidad anterior y de prestar juramento o promesa de fidelidad y obediencia a la Constitución y a las Leyes, salvo que sea una persona de algún país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea. Ecuatorial o Portugal, que no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.
- Las circunstancias excepcionales por las que se solicita la obtención de la carta de naturaleza.
Documentación a adjuntar con la solicitud
En esta sección podemos diferenciar entre la documentación general y la documentación especifica, relacionada con las circunstancias excepcionales invocadas.
– Documentación general
- Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen del solicitante, traducido y legalizado.
- Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes español, o autorización expresa para poder solicitarlo de oficio
- Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
- Si el cónyuge es español, certificado literal de nacimiento del mismo.
- Otros documentos que el interesado considere oportunos.
– Documentación específica que acredite las circunstancias excepcionales invocadas
- Los hechos y circunstancias por las que se considera que se debería conceder la nacionalidad se deberán acreditar por cualquier medio de prueba adecuado admitido en derecho.
- En el caso concreto de los sefarditas, se requerirá el Certificado de la Federación de Comunidades Judías de España, que acredite la condición de sefardí del interesado.
Presentación de solicitud
La presentación de la solicitud puede ser presentada en distintos sitiios:
- En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. Plaza de Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid.
- En el Registro Auxiliar del Ministerio de Justicia. Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza de Jacinto Benavente nº 3, 28071 Madrid.
- En el Registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado (p.ej.: Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones) o de una Comunidad Autónoma.
- En una oficina de correos.
- En el Registro Civil de su domicilio y el Registro la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
- Si no reside en España, puede presentarla en el Consulado de España en el país en que resida y el Consulado la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
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¿Qué es la carta de naturaleza?
La carta de naturaleza es una de las vías de adquisición de la nacionalidad española. el toque distintivo de esta vía es que no todas las personas pueden conseguir la nacionalidad mediante ella. Asimismo, no esta sujeta a ningún trámite administrativo concreto.
¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza?
Pueden solicitarlo las siguientes personas
- el interesado por si mismo, siempre que sea mayor de 18 años
- El mayor de 14 años, siempre que vaya asistido por su representante legal
- El representante legal del menor de 14 años
- El incapacitado por sí solo o su representación legal, dependiendo de lo establecido en sentencia de incapacitación.
¿Cómo se solicita la nacionalidad por carta de naturaleza?
Este procedimiento empieza por la solicitud de la nacionalidad por carta de naturaleza
Datos a rellenar en la solicitud
- Identidad, lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad actual del solicitante, así como los datos del cónyuge e hijos menores, si los hubiese
- Donde tiene fijada su residencia y el domicilio a efecto de notificaciones
- Expresar la vecindad civil por la que optaría de ser concedida la nacionalidad española
- Compromiso de renunciar a su nacionalidad anterior y de prestar juramento o promesa de fidelidad y obediencia a la Constitución y a las Leyes, salvo que sea una persona de algún país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, que no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen-
- Las circunstancias excepcionales por las que se solicita la obtención de la carta de naturaleza
Documentación a adjuntar con la solicitud
En esta sección podemos diferenciar entre la documentación general y la documentación especifica, relacionada con las circunstancias excepcionales invocadas
– Documentación general
- Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen del solicitante, traducido y legalizado.
- Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes español, o autorización expresa para poder solicitarlo de oficio
- Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.ç
- Si el cónyuge es español, certificado literal de nacimiento del mismo.
- Otros documentos que el interesado considere oportunos.
– Documentación específica que acredite las circunstancias excepcionales invocadas
- Los hechos y circunstancias por las que se considera que se debería conceder la nacionalidad se deberán acreditar por cualquier medio de prueba adecuado admitido en derecho.
- En el caso concreto de los sefarditas, se requerirá el Certificado de la Federación de Comunidades Judías de España, que acredite la condición de sefardí del interesado.
Presentación de solicitud
La presentación de la solicitud puede ser presentada en distintos sitiios:
- En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. Plaza de Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid.
- En el Registro Auxiliar del Ministerio de Justicia. Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza de Jacinto Benavente nº 3, 28071 Madrid.
- En el Registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado (p.ej.: Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones) o de una Comunidad Autónoma.
- En una oficina de correos.
- En el Registro Civil de su domicilio y el Registro la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
- Si no reside en España, puede presentarla en el Consulado de España en el país en que resida y el Consulado la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.