Nacionalidad para refugiados
Existen personas que se encuentran fuera de su país de origen por temor a circunstancias ocurridas en el mismo que han perturbado gravemente el orden público, como la persecución, el conflicto y la violencia generalizada y, por ende, requieren protección internacional.
Estas personas son conocidas como “refugiados”. ¿Es posible que estos obtengan la nacionalidad española? Sí, y Cruz Guillén Abogados te va a explicar cómo en este artículo.
¿Cómo y cuándo puedo obtener la nacionalidad siendo refugiado?
El Código Civil indica en su artículo 22 que aquellos que tengan la condición de refugiados podrán solicitar la nacionalidad española por residencia cuando esta haya durado al menos cinco años, es decir, requiere la residencia de la persona en España durante cinco años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Una vez que haya pasado este tiempo y siempre que se cumplan las condiciones indicadas anteriormente, el interesado podrá presentar la solicitud de nacionalidad española.
¿Dónde puedo solicitarlo?
Podrás solicitarla a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
¿Qué documentos debo presentar junto a mi solicitud de nacionalidad española?
La solicitud deberá acompañarse de ciertos documentos específicos por la condición de refugiado:
-Pasaporte Azul de Convención de Ginebra de 1951 (si se dispone del mismo).
-Modelo de solicitud normalizado.
-Tarjeta de Identidad de extranjeros en la que conste su condición de refugiado.
-Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen, traducido y legalizado.
-Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).
-Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior, que tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición. En este certificado deberá constar:
Nombre y apellidos.
Fecha y lugar de nacimiento.
Nombres de los padres.
Mantenimiento de la condición de refugiado.
¿Quién puede solicitarla?
Podrá solicitarla el propio interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado, o por medio de un abogado.
También podrá solicitarla el mayor de 14 años asistido por su representante legal, y el representante legal del menor de 14 años.
Y, si el interesado tiene la capacidad modificada judicialmente, podrá solicitarla él por sí solo, o su representante legal dependiendo de lo indicado en la sentencia de incapacitación.
Si tras la lectura de este artículo se te presenta alguna duda o estás interesado en solicitar la nacionalidad española, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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“Conservar tu confianza es nuestro objetivo”
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