Modificación de estancia por estudios a cuenta propia

Un caso que puedes suceder es que te encuentres en situación de estancia por estudios y quieras empezar tu trayectoria profesional como autónomo en España solicitando una autorización de residencia temporal por cuenta propia.

¿A quién va dirigido?

Esta autorización de residencia para poder ejercer por cuenta propia va dirigió a aquellos estudiantes que tengan concedida la estancia por estudios y que, quieran, a la vez que realizan sus estudios, poder compatibilizar los mismos trabajando por cuenta propia.

Este permiso se llama: autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia de carácter inicial que podrá obtener un trabajador que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar la cuenta propia?

Para poder iniciar una trayectoria profesional como autónomo por cuenta propia deberás tener en cuenta si tienes concedida la estancia por estudios que debes de reunir los siguientes requisitos:

Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios y no superar las 30 horas semanales.

Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso, la colegiación cuando así se requiera. En su caso, la titulación homologada.

Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.

Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.

¿Cuáles son los documentos necesarios para solicitar la cuenta propia?

  • Impreso de solicitud correspondiente de autorización de residencia temporal por cuenta propia.
  • Pasaporte completo en vigor.
  • Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio de dicha profesión.
  • Documentación acreditativa de la capacitación, y, en su caso, de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso, titulación homologada.
  • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.

En actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.

Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.

En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

En el resto de las actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

¿Dónde puedo obtener esa documentación?

Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los dos últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

  • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA).
  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).
  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE).
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA).
  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la cuenta propia?

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el estudiante extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. 
  • Las tasas de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el estudiante en el plazo de diez días hábiles.

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días naturales desde su publicación, se dará por notificada).

  • La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.
  • La autorización para trabajar se prorrogará si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.

Caso real en nuestro despacho de concesión de autorización de residencia por cuenta propia

Por poneros un ejemplo, aquí podéis comprobar uno de los casos reales que hemos trabajado en nuestro despacho sobre un extranjero que teniendo concedida la estancia por estudios le solicitamos la autorización de residencia por cuenta propia aportando toda la documentación requerida y presentada en la Oficina de Extranjeros de Madrid que era la localidad donde se iban a prestar los servicios y por tanto la competente habiéndosela concedido el pasado 12-12-2023 y durante un periodo de dos años:

En Cruz Guillén Abogados de Extranjería somos especialistas en derecho de inmigración, nacionalidad española y visados. Tenemos despacho físico en Almería y en Madrid, pero, trabajamos de manera telemática en todo el territorio español, logrando concesiones de residencia, de nacionalidad y visados para ciudadanos de todo el país. Nos avala un equipo de profesionales expertos en la materia dispuestos a escuchar su caso y asesorarle sobre su situación legal a efectos de logar una resolución favorable en todos sus sentidos. No dudes en contactarnos si tienes cualquier duda sobre tu estancia en nuestro país, nuestro equipo de abogados está dispuesto a atenderte lo más pronto posible.