¿Puedo Jurar la Nacionalidad Española ante un notario?

En España, la nacionalidad no comienza automáticamente con la resolución de concesión. Después de recibir la resolución favorable, es necesario realizar el acto de jura o promesa de fidelidad a España y obediencia a su Constitución y leyes. Este acto debe llevarse a cabo dentro de los 180 días siguientes a la notificación de la concesión de la nacionalidad española. La jura o promesa puede realizarse ante el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado ,ante el funcionario diplomático o consular español correspondiente si se encuentra en el extranjero o mediante un notario conveniente a su lugar de residencia. Es un paso fundamental para completar el proceso de adquisición de la nacionalidad española.

Imprescindible el Registro de tu partida de nacimiento en el sistema español.

Antes de proceder con el juramento o promesa de fidelidad a España, es necesario realizar el registro de nacimiento en el Registro Civil correspondiente. Este paso es crucial para obtener los documentos oficiales que acrediten la nacionalidad española, como el Documento Nacional de Identidad (DNI) y el pasaporte español.

El registro de nacimiento se lleva a cabo en el Registro Civil del lugar donde el solicitante está empadronado. Se requiere presentar una serie de documentos, que pueden incluir la Resolución Favorable de concesión de la nacionalidad, el pasaporte, el volante de empadronamiento actualizado, así como los antecedentes penales y el certificado de nacimiento que se presentaron con la solicitud de nacionalidad.

Es importante seguir todos los pasos del proceso y requisitos correctamente para garantizar la obtención de los documentos necesarios y completar con éxito el proceso de adquisición de la nacionalidad española.

La Jura de Nacionalidad

Este acto se lleva a cabo habitualmente ante el Encargado del Registro Civil del lugar de residencia del solicitante, y debe realizarse dentro de los 180 días siguientes a la notificación de la Resolución Favorable de concesión de la nacionalidad.

Es crucial cumplir con este plazo, ya que el vencimiento del mismo puede tener consecuencias negativas, como la pérdida de validez de la Resolución Favorable y la necesidad de reiniciar todo el proceso de solicitud de la nacionalidad española.

Sin embargo, es importante señalar que en algunas circunstancias pueden surgir dificultades para obtener una cita para el juramento o promesa en el Registro Civil, como la huelga de los Letrados de Administración de Justicia u otros problemas administrativos. En tales casos, es recomendable mantenerse informado y tomar las medidas necesarias para completar el proceso dentro del plazo establecido, incluso considerando la posibilidad de buscar asesoramiento legal si fuera necesario. Por eso y en estas ocasiones recomendamos, realizar la jura ante un notario habilitado para ello.

Jura de nacionalidad ante un notario

Este procedimiento, que no requiere cita previa, puede agilizar el proceso y evitar posibles problemas derivados del vencimiento del plazo legal de 180 días. Para realizar el juramento o promesa en una notaría, el solicitante debe acudir con los documentos necesarios, como la Resolución Favorable, el Pasaporte, el Volante de Empadronamiento actualizado, así como los Antecedentes Penales y el Certificado de Nacimiento.

Es importante destacar que el trámite ante el notario no reemplaza todo el procedimiento ante el Registro Civil. El Notario debe remitir la escritura de juramento o promesa para su posterior inscripción en el Registro Civil. Además, este servicio notarial suele tener un costo asociado.

En resumen, la opción de realizar el juramento o promesa ante un Notario puede ser una solución práctica y conveniente en situaciones donde obtener una cita en el Registro Civil resulte difícil, pero es fundamental entender que este trámite no sustituye completamente el proceso legal establecido para la adquisición de la nacionalidad española.

Obtención de DNI y Pasaporte Español

Una vez que el nacimiento ha sido inscrito en el Registro Civil correspondiente, se enviará una copia del Certificado de Nacimiento a la notaría donde se realizó el juramento o promesa de fidelidad al Rey, a la Constitución y a las Leyes de España.

Con este Certificado de Nacimiento, el solicitante puede proceder a solicitar el Documento Nacional de Identidad (DNI) y el Pasaporte español en cualquier comisaría de Policía. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el proceso de obtención de estos documentos puede requerir la presentación de otros requisitos adicionales, como fotografías, tasas y formularios específicos, según lo establecido por las autoridades correspondientes.

Es recomendable que el solicitante se informe sobre todos los documentos y trámites necesarios antes de dirigirse a la comisaría de Policía para evitar retrasos o complicaciones en el proceso de obtención del DNI y el Pasaporte español.

Certificado de concordancia

El certificado de concordancia es un documento que se emite una vez que una persona ha obtenido la nacionalidad española y el Documento Nacional de Identidad (DNI). Su propósito es verificar que la persona que anteriormente tenía un Número de Identificación de Extranjero (NIE) y una Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) como extranjero es la misma que ahora posee un DNI español.

Este certificado es importante para demostrar la continuidad en la identificación de la persona, lo cual es especialmente relevante en situaciones donde pueda surgir la necesidad de vincular información previa (como registros laborales, fiscales, educativos, etc.) con la nueva condición de ciudadano español.

El certificado de concordancia se solicita ante la Oficina de Extranjería y puede ser requerido en diversos trámites administrativos y legales como parte del proceso de regularización de la situación del individuo como ciudadano español.

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