El tribunal supremo concede una reagrupación sin ingresos suficientes
El Tribunal Supremo ha tomado una decisión trascendental al permitir que un ciudadano guineano obtenga la residencia temporal en España. Esta medida llega después de que tanto la Administración como la Justicia le negaran inicialmente la posibilidad de reunirse con su familia en nuestro país. Se trata de una familia compuesta por su esposa y dos hijos, todos ellos con nacionalidad española. La razón detrás de esta denegación fue la supuesta falta de medios económicos suficientes para mantener a los cuatro miembros de la familia. Sin embargo, el fallo del Tribunal Supremo marca un precedente importante en términos de protección de los derechos familiares y de migración en España.
Factores personales y familiares
El Tribunal Supremo ha emitido un fallo crucial que destaca la importancia de considerar diversos factores, además de los económicos, al evaluar solicitudes de residencia. Este pronunciamiento surge a raíz de un caso ocurrido en 2021, donde un ciudadano de Guinea solicitó en la Oficina de Extranjería de Badajoz la tarjeta de residencia temporal como familiar de un ciudadano de la UE, al estar casado con una mujer española y ser padre de dos hijos con nacionalidad española. Sin embargo, las autoridades de Extremadura rechazaron su solicitud, argumentando que la ley exige que quienes obtengan este tipo de tarjeta dispongan de recursos suficientes para no depender de la asistencia social en España durante su estancia. El Tribunal Supremo ha señalado la necesidad de considerar aspectos personales y familiares en estas decisiones, no limitándose únicamente a criterios económicos.
El umbral mínimo
El hombre llevó su caso primero ante la vía administrativa y luego ante la judicial, pero en todas las instancias se confirmó la decisión inicial de denegarle la residencia temporal. La razón principal fue que la documentación presentada no era suficiente para demostrar una situación económica estable.
Ante esta situación, decidió recurrir al Tribunal Supremo, argumentando que según la jurisprudencia tanto del propio tribunal como del Tribunal Constitucional, no se puede rechazar automáticamente una autorización de residencia solo por falta de acreditación inicial de medios económicos. Se destacó la importancia de analizar todas las circunstancias, no solo las económicas, sino también las personales y familiares.
Sin embargo, la Abogacía del Estado se opuso al recurso, argumentando que los niveles económicos presentados estaban muy por debajo de los mínimos exigidos legalmente para garantizar una supervivencia adecuada. Se enfatizó en que, aunque hubiera menores de edad en la familia, todos dependían de ayudas sociales. Por lo tanto, se concluyó que el esposo debería esperar a obtener un empleo o ingresos propios, o bien a que los ingresos de la esposa pudieran cubrir el mínimo económico requerido para la unidad familiar.
¿Qué ha valorado el magistrado?
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en una ponencia dirigida por la magistrada Ángeles Huet, ha fallado a favor del hombre, criticando tanto a la Administración como a los tribunales inferiores por realizar un análisis de la solicitud del recurrente basado únicamente en el aspecto cuantitativo de los recursos económicos.
El Supremo señaló que se ha ignorado la necesidad de valorar todas las circunstancias, no solo las económicas, sino también las personales y otras relevantes para la familia. Entre estas circunstancias, destacan el hecho de que la familia está compuesta por cuatro miembros, tres de los cuales son españoles, incluidos dos hijos, y que la esposa cuenta con un certificado de vida laboral de más de 26 años y posee una vivienda en propiedad.
Además, la Sala Tercera criticó a las autoridades administrativas por limitarse a revisar la documentación presentada por la familia, sin realizar las investigaciones necesarias. Recordó que la Administración tiene la obligación de adoptar una actitud proactiva en estos casos.
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