Diferencias entre nacionalidad por residencia y nacionalidad para refugiados

¿En que se diferencian las solicitudes de nacionalidad por refugiados de las solicitudes de nacionalidad por ser refugiado/apátrida?
En resumen, la Orden JUS/1625/2016 dice que para los refugiados y apátridas que soliciten la nacionalidad española por residencia, la documentación del Ministerio del Interior que confirma su condición puede reemplazar la partida de nacimiento, el certificado de antecedentes penales del país de origen y el pasaporte, si no los tienen.

Documentación obligatoria para poder solicitar la nacionalidad por residencia

Aquí tienes una lista simplificada de los documentos necesarios:

  • Formulario de solicitud.
  • Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado y traducido si es necesario.
  • Copia del pasaporte válido.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido si es necesario.
  • Certificado de empadronamiento actualizado.
  • Copia de tu tarjeta de residencia o del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea si corresponde.
  • Documentación adicional opcional, como contrato de trabajo o tarjeta sanitaria.
  • Certificado Apto del CCSE y/o DELE si aplica.
  • Pago de la tasa administrativa, que es la tasa 790 código 026 y cuesta 104,05€ (para el año 2022).

Entonces, ¿ qué documentación es obligatoria para poder solicitar la Nacionalidad por ser apátrida?

Para realizar la solicitud siempre necesitarás:

  • Un formulario de solicitud (puedes usar uno en línea si presentas la solicitud por internet).
  • Un comprobante de pago de la tasa.
  • Un Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.
  • Un certificado o resolución de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior que confirme tu condición de refugiado o apátrida. Este certificado es válido por seis meses desde que se emite.

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