¿Cómo conseguir la nacionalidad por ley de memoria democrática?
En Cruz Guillén Abogados somos especialistas en extranjería y nacionalidad española y estamos acostumbrados a recibir cantidad de solicitudes de extranjeros que están interesados en asesoramiento sobre como pueden conseguir la nacionalidad por la ley de memoria democrática.
¿Dónde se regula la nacionalidad por la ley de memoria democrática?
La ley de memoria democrática se regula en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre) y, una vez publicada la mencionada Ley de Memoria Democrática se publicó igualmente en el BOE una Instrucción donde se desarrollaban los supuestos, el proceso de solicitud y adquisición de la nacionalidad española, siendo esta la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
¿Quién tiene derecho a solicitar la nacionalidad por ley de memoria democrática?
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre) establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para los siguientes casos:
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
- Para los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Y para los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Además de lo anterior,
- Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre y los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la Ley de memoria democrática, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, formalizando para ello una nueva declaración de opción durante el plazo de vigencia de la citada disposición adicional.
- Estos interesados estarán exentos de aportar la documentación ya presentada que sirvió de base para obtener la nacionalidad española no originaria.
¿Qué plazo tengo derecho a solicitar la nacionalidad por la ley de memoria democrática?
En todos los supuestos indicados anteriormente y que tienen derecho a solicitar la nacionalidad por la ley de memoria democrática, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de ministros.
¿Cuál es el procedimiento a seguir sobre la solicitud de nacionalidad por Ley de Memoria Democrática?
El interesado deberá presentar una solicitud-declaración de opción ajustada a los modelos oficiales junto con la documentación acreditativa de los requisitos legales exigidos en cada caso.
La solicitud-declaración se presentará ante el Encargado de la Oficina General o Consular del Registro Civil que corresponda y que será el del domicilio del optante, que procederá a su calificación y, en su caso, a practicar la correspondiente inscripción. Si el optante ha nacido en el territorio correspondiente a la demarcación de otra Oficina del Registro Civil, se remitirá la solicitud y la documentación presentada a la Oficina del Registro Civil correspondiente al nacimiento.
La documentación que debe aportarse para solicitar y obtener la nacionalidad por Ley de Memoria Democrática es la siguiente:
1. La solicitud de ejercicio del derecho de opción.
a) La solicitud se realizará mediante los modelos normalizados.
b) La solicitud deberá presentarse personalmente en el registro civil del domicilio del interesado, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada en el registro civil y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado en plazo la solicitud.
c) Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales, contados desde el requerimiento que, a tal fin, se realice al interesado por parte del Encargado de la correspondiente Oficina del Registro Civil.
d) Los encargados de la Oficina General o Consular del Registro Civil que reciban dichas solicitudes darán valor de acta al modelo oficial de solicitud-declaración mediante la incorporación de una diligencia de autenticación, sin necesidad de que el interesado se encuentre presente.
Esta diligencia podrá realizarse en el período de dos años de vigencia de Ley de Memoria Democrática, prorrogable por un año más en virtud de Acuerdo de Consejo de ministros, o, incluso, en un momento posterior al vencimiento del citado plazo y de su eventual prórroga, siempre que la solicitud-declaración en modelo normalizado se hubiere presentado dentro de dicho plazo o prórroga.
e) Si el Encargado del Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad española por no cumplir los requisitos, se le notificará formalmente al interesado, a los efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.
¿Cómo conseguir la nacionalidad por ley de memoria democrática?
¿Qué significa la declaración de opción?
La opción es un modo de adquirir la nacionalidad española que requiere la voluntad expresa de la persona interesada, formulada ante el órgano o empleado público designado en la ley, en este caso los Encargados de las Oficinas del Registro Civil español.
El artículo 20 del Código Civil configura el derecho a optar a la nacionalidad española como un modo de adquisición derivativo. No obstante el legislador, en la regulación contenida en disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, dispensó un tratamiento jurídico más beneficioso, al atribuir la cualidad de español de origen a quienes adquirieron la nacionalidad española en virtud de lo dispuesto en la citada disposición, quedando dicha interpretación recogida en el criterio primero de la Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Sin embargo, conviene aclarar que estas personas adquirieron, en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, la nacionalidad española «de origen» pero adquirida de forma sobrevenida, esto es, una nacionalidad cuya adquisición se produce en un momento posterior al nacimiento, suponiendo esto que la condición de español de origen se ostenta y, en consecuencia, produce efectos desde su adquisición.
¿Qué diferencia hay entre esta opción y la opción regulada en la Ley de Memoria Democrática?
La opción regulada en Ley de Memoria Democrática presenta notables diferencias respecto a la opción regulada en el artículo 20.1.b) del Código Civil y pueden sintetizarse de la manera siguiente:
a) El derecho de opción regulado en de la Ley de Memoria Democrática confiere la cualidad de español de origen, si bien adquirida de forma sobrevenida, es decir, con efectos desde su adquisición, sin carácter retroactivo.
b) El artículo 20.1.b) limita la posibilidad de optar a la nacionalidad española, al excluir a descendientes de progenitores originariamente españoles que no puedan probar su nacimiento en España, lo que no sucede en la Ley de Memoria Democrática.
c) Los supuestos contemplados en la Ley de Memoria Democrática contienen un plazo de dos años contados desde la entrada en vigor de la precitada ley, que tendrá lugar al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros.
d) El derecho de opción regulado en la Ley de Memoria Democrática no requerirá la renuncia a la nacionalidad anterior en los términos establecidos en el artículo 23 del Código Civil.
¿Qué documentación debe aportarse junto con la solicitud de Nacionalidad por Ley de Memoria Democrática?
La documentación que deben aportar los interesados acompañando a la solicitud es la siguiente:
a) Documento que acredite la identidad del solicitante.
b) Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
c) Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente. De igual modo, podrá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en la legislación registral.
d) Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante.
e) La documentación que acredite y pruebe la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela.
¿Qué documentación sirve como prueba para acreditar la condición de exiliado?
a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
c) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
Los documentos numerados en los apartados b) y c) anteriores constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
2. Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
5. Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
d) A los efectos del ejercicio del derecho de opción reconocido en la Ley de Memoria Democrática:
Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En estos supuestos, deberá acreditarse, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.
Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberá acreditarse la condición de exiliado.
Finalmente, a salvo de lo dispuesto en los tratados internacionales, las certificaciones registrales extranjeras, presentadas junto con la solicitud-declaración de opción deberán entregarse debidamente legalizadas y/o apostilladas. De igual modo, deberá aportarse traducción oficial efectuada por órgano o funcionario competente en caso de documentos no redactados en español.
En Cruz Guillén Abogados somos especialistas en solicitar y obtener la nacionalidad española por la Ely de Memoria democrática. Disponemos de un equipo de abogados profesionales con amplia experiencia en nacionalidad española y nuestro objetivo es obtener resultados favorables para nuestros clientes dándole el trato y el asesoramiento más profesional y efectivo que sea posible.