1. ¿Cómo se solicita la estancia por estudios desde España?

Debe de ser el estudiante el sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización de estancia por estudios es el estudiante, personalmente, mediante un representante, o a través de los medios electrónicos que se habiliten. También pueden solicitar la autorización las instituciones de educación superior, si se van a realizar estudios de educación superior y, el lugar de presentación es a través de la plataforma de Extranjería Mercurio Iniciales o bien, mediante cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza. 

  1. ¿Qué tiempo tiene extranjería para resolver la solicitud?

El plazo máximo de resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina de extranjería competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

  1. ¿Me van a dar una tarjeta de identidad en España?

Dependiendo del caso, en el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

  1. ¿Puede algún familiar acompañarme a España durante mis estudios?

Sí, el estudiante puede venir acompañado de sus familiares

, que deberán solicitar así mismo los correspondientes visados.

  1. ¿Puedo trabajar a la vez que estudiar?

Sí, los estudiantes pueden ser autorizados a realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con los estudios y no superen las 30 horas semanales.

  1. ¿Alguna estancia por estudios lleva implícita una autorización de trabajo?

Sí, Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

  1. ¿Cómo se solicita la estancia por estudios desde el extranjero?

El estudiante es el sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado, personalmente o a través de un representante. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente. Esta solicitud se presentará ante la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero. La solicitud deberá ir dirigida a la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza.

  1. ¿Puede solicitar un menor de edad la estancia por estudios?
  • Si, además, en el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, deben presentar una autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  1. ¿Qué tipo de estudios son válidos para la estancia por estudios?

Numerosos cursos son válidos para la estancia por estudios, por poneros algunos ejemplos:

  • Formación profesional
  • Enseñanzas artísticas o deportivas superiores
  • Cursos de idiomas (muy habitual por parte de extranjeros conseguir el visado de estudiante para aprender español)
  • Carrera universitaria
  • Master
  • Doctorado

Existe un amplio abanico de formaciones y tipologías de cursos hábiles para el trámite. Además, tanto centros privados como públicos están admitidos. No obstante debes de tener en cuenta que, sea cual sea el curso en el que te quieras matricular, el mismo debe de reunir los siguientes requisitos:

  • En primer lugar, deberá ser una institución autorizada a nivel estatal (por parte del Ministerio de Educación) o a nivel autonómico. Es decir, tiene que estar en el Registro de Cursos Oficiales o inscrito en el registro de la comunidad autónoma.
  • Es importante que sea una formación a tiempo completo (mínimo 20 horas semanales).
  • Esta formación debe permitir la consecución de un título o certificado al terminar.
  • En el caso de tratarse de un curso de español, deberá realizarse en una academia acreditada por parte del Instituto Cervantes. Y si se trata de otro idioma, acreditada por parte de la institución análoga.
  1. ¿Qué duración tiene la estancia por estudios?

La duración de la estancia se concede en función a los estudios que vas a realizar, con un límite máximo de un año (o dos años en caso de que sea estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada).

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