Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión


En Cruz Guillén Abogados somos especialistas en Derecho de Extranjería. Trabajamos con procedimientos de certificado de registro de ciudadano de la Unión por cuenta ajena o cuenta propia, permitiendo a nuestros clientes residir y trabajar en España. Nos ponemos en tu situación como extranjero y queremos solucionar tu problema regularizando tu situación en España para que tu estancia en nuestro país sea lo más enriquecedora posible.

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Cuenta Ajena o Cuenta Propia

¿A qué ciudadanos se aplica?

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

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¿Qué Estados son miembros de la Unión Europea y parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza?

AlemaniaEstoniaHungríaReino Unido
R. ChecaRumaníaSueciaSuiza
ChipreCroaciaDinamarcaEslovaquia
EspañaEstoniaLiechestensteinLituania
LuxemburgoNoruegaMaltaNoruega
AustriaFinlandiaIrlandaPortugal
BélgicaFranciaIslandaPolonia
BulgariaGreciaItaliaLetonia

Abogados Extranjería. Especialidad Certificado de Registro de ciudadano de la Unión Europea. Cuenta propia o cuenta ajena.

¿Dónde se regula?

La normativa básica que regula el régimen de registro de ciudadano de la Unión es la siguiente:

  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero. Sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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¿Qué requisitos han de cumplirse?

Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado español por un periodo superior a tres meses si:

  • Es un trabajador por cuenta ajena en España.
  • O bien si es un trabajador por cuenta propia en España.
  • También si dispone para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes.
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  • Estos supondrán no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
  • Podrá además sí, es estudiante y está matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional. Así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España. Así mismo, declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
  • O por último si es nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumple alguna de las condiciones referenciadas anteriormente. El familiar podrá ser:
    • En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.
    • En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja. Estos menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo. También sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.

Abogados Extranjería. Especialidad Certificado de Registro de ciudadano de la Unión Europea. Cuenta propia o cuenta ajena.

¿Cómo se valora la suficiencia de medios económicos?

La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.

Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva. Para ello se tendrá en cuenta la situación personal y familiar del interesado.

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Abogados Extranjería. Especialidad Certificado de Registro de ciudadano de la Unión Europea. Cuenta propia o cuenta ajena.

Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.

¿Qué documentación es exigible?

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Para presentar esta solicitud, con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud:

  • Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Tasa: deberá ser abonada con anterioridad a la expedición del certificado de registro.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Si es trabajador por cuenta propia:
    1. Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
    2. Justificación de su establecimiento mediante la Inscripción en el Registro Mercantil.
    3. Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
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Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

En caso de trabajador por cuenta propia ¿Cómo tramito mi NIE?

Esta es una importante novedad. En el caso de cuenta propia, en el supuesto que se le exija un NIE para tramitar el alta tendrá que realizar primero el trámite de solicitud de NIE. Una vez tenga éste, podrá tramitar el alta en Seguridad Social y obtener su certificado de Residente de la UE.

Cuando se trate de documentos de la Unión Europea no será necesaria su legalización. En el resto de casos se estará a lo dispuesto a lo que dispongan los Convenios Internacionales al respecto.

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¿Quién está legitimado para la presentación de la autorización?

El ciudadano interesado personalmente o a través de representante (siempre que éste acredite la oportuna representación). En el caso de menores de edad (menores de 18 años) que puedan trabajar (mayores de 16 años) la presentación de la documentación la hará el padre, madre o tutor legal.

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¿Dónde debe presentarse la solicitud?

La solicitud se presentará en la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretenda residir. Y para realizarlo tendrá dos opciones, una personalmente solicitando cita previa u otra por medios electrónicos debiendo disponer para ello de un certificado digital electrónico.


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En Cruz Guillén Abogados somos especialistas en Derecho de Extranjería y en procesos para obtener Certificado de Registro de ciudadano de la Unión Europea. Cuenta ajena o cuenta propia. Garantizamos a nuestros clientes la mejor solución analizando la estrategia más adecuada. En momentos difíciles queremos estar contigo protegiendo tus derechos. 

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¿Qué es el certificado de registro de la UE?

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

¿Qué Estados son miembros de la UE y parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza?

Entre otros, España, Alemania, Francia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Letonia, Lituania, Luxemburgo…

¿Dónde se regula el certificado de registro de ciudadano de la UE?

En la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. En el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y en la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero.

¿Qué requisitos han de cumplirse?

 Como norma general ser trabajador por cuenta ajena o propia en España; bien disponer para sí y para los miembros de su familia de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado o ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado contando con seguro de enfermedad.

¿Cómo se valora la suficiencia de medios económicos?

Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva. Para ello se tendrá en cuenta la situación personal y familiar del interesado.

¿Qué documentación es exigible?

Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-18), pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor, tasa: deberá ser abonada con anterioridad a la expedición del certificado de registro. Certificado de empadronamiento. Y si es trabajador por cuenta propia: inscripción en el Censo de Actividades Económicas, justificación de su establecimiento mediante la Inscripción en el Registro Mercantil ó documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

¿Quién está legitimado para la presentación de la autorización?

El ciudadano interesado personalmente o a través de representante (siempre que éste acredite la oportuna representación). En el caso de menores de edad (menores de 18 años) que puedan trabajar (mayores de 16 años) la presentación de la documentación la hará el padre, madre o tutor legal.

¿Dónde debe presentarse la solicitud?

La solicitud se presentará en la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretenda residir. Y para realizarlo tendrá dos opciones, una personalmente solicitando cita previa u otra por medios electrónicos debiendo disponer para ello de un certificado digital electrónico.