¿Cómo tener residencia y trabajo si me han denegado el asilo? Con el Certificado de acto presunto.
En España a más del 90% de solicitantes de asilo les es denegada su petición por parte de la Oficina de Asilo y Refugio. Todos estos ciudadanos extranjeros a los que les ha sido denegada la solicitud de asilo tienen la opción de esperar a la resolución que resuelva sobre su petición con la consecuencia de no disponer de autorización de trabajo y residencia provisional hasta que se resuelva o bien, de solicitar el certificado de acto presunto.
Al tener este certificado en tus manos, podrás presentarlo a tu empleador y este no podrá negarse a contratarte, puesto que, dicho certificado está emitido por el Subdirector de Protección Internacional del Ministerio Interior e indica que te encuentras de manera regular en el país, por lo que podrás ejercer tu actividad laboral sin ningún tipo de impedimento.
¿Qué es?
Es un documento oficial en el que se certifica que, de acuerdo con el artículo 117.3 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común se entiende suspendida la ejecución de la resolución desestimatoria del procedimiento de protección internacional y con ello se reconocen los derechos de los solicitantes de un asilo establecidos en el artículo 18 de la Ley de Asilo:
Artículo 117 de la Ley 30/2015. Suspensión de la ejecución.
3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el artículo 21.4 segundo párrafo, de esta Ley. Final del formulario
Artículo 18. Derechos y obligaciones de los solicitantes.
1. El solicitante de asilo, presentada la solicitud, tiene en los términos recogidos en la presente Ley, en los artículos 16, 17, 19, 33 y 34, los siguientes derechos:
a) a ser documentado como solicitante de protección internacional;
b) a asistencia jurídica gratuita e intérprete;
c) a que se comunique su solicitud al ACNUR;
d) a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante;
e) a conocer el contenido del expediente en cualquier momento;
f) a la atención sanitaria en las condiciones expuestas;
g) a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en esta Ley.
2. Serán obligaciones de los solicitantes de protección internacional las siguientes:
a) cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional;
b) presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado –incluido el de parientes relacionados–, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección;
c) proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo;
d) informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él;
e) informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.
¿Cómo tener residencia y trabajo si me han denegado el asilo?
¿Quién lo emite?
El Certificado de Acto Presunto es emitido por el Subdirector de Protección Internacional del Ministerio Interior.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Certificado de Acto presunto?
Para poder solicitar y obtener Certificado de Acto presunto se deben cumplir todos los requisitos que se exponen a continuación:
- Haber solicitado Protección Internacional: Asilo Político.
- Que la solicitud de Protección Internacional: Asilo Político haya sido denegada.
- Que se haya presentado recurso correspondiente frente a la denegación de la solicitud de Protección Internacional: Asilo Político.
- Que, en el recurso presentado se haya solicitado la suspensión del acto administrativo que deniega la solicitud.
- Que hayan transcurrido al menos 30 días desde la entrada en el registro electrónico de la presentación del recurso correspondiente.
¿Cuánto tiempo tarda en emitirse ese Certificado?
Una vez solicitado el Certificado de Acto presunto será necesario que esperes a que sea emitido el certificado. Al tenerlo físicamente ya podrás presentarlo cuando sea necesario que compruebes que estás legalmente en España y estás autorizado a trabajar.
No se puede asegurar el tiempo que tarda el Organismo competente en dictar y notificar este documento, pero existen algunos casos en los que se ha tardado 1 mes aproximadamente en emitir este certificado al solicitante. De lo que sí estamos seguros es que hay que esperar el tiempo que el Subdirector de Protección Internacional del Ministerio Interior disponga para enviar este certificado.
En Cruz Guillén Abogados te ayudaremos a ejercer tus derechos humanos, garantizados en nuestra Constitución, conforme a las Leyes y Tratados. Somos especialistas en Extranjería así como en procesos de protección internacional y Nacionalidad. Garantizamos a nuestros clientes la mejor solución analizando la estrategia más adecuada. En momentos difíciles queremos estar contigo protegiendo tus derechos.
“Conservar tu confianza es nuestro objetivo”
Certificado de asunto presunto