La regla de los 90 días en periodo de 180 para estancias en España

Por I. Cruz Guillen

La normativa de los 90 días establece el límite máximo de tiempo que un ciudadano de un país no perteneciente a la Unión Europea puede permanecer en España como turista.
Es decir, si visitas España por un período breve sin contar con un permiso de residencia, ya sea que tu país te haya exigido solicitar un visado de turista o no, podrás quedarte un máximo de 90 días antes de tener que abandonar el país o gestionar un permiso de residencia.
Cabe destacar que este plazo de 3 meses no solo se aplica a España, sino también a los demás países que forman parte del espacio Schengen.

Denegaciones de visados

Por I. Cruz Guillen

Denegaciones de visados ,hoy en día, muchas personas desean venir a España, ya sea como turistas, residentes, trabajadores o estudiantes. Para cualquier ciudadano extranjero de fuera de la Unión Europea, es indispensable obtener un visado de residencia, trabajo o estudios para poder vivir legalmente en España.
En estos casos, es fundamental cumplir con los requisitos específicos establecidos para cada tipo de visado. Sin embargo, puede ocurrir que, si no se cumplen todos los requisitos, el visado sea denegado. ¿Qué podemos hacer ante una situación así?

Requisitos de la carta de regreso

Por I. Cruz Guillen

Muchos son los extranjeros que contactan con nuestro despacho a la hora de preguntarse cuales son los requisitos de la carta de regreso. Este caso se les presenta en distintos casos como son los siguientes:

Visado Schengen

Por I. Cruz Guillen

Este visado Schengen permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración inferior a 3 meses, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.