Nacionalidad por residencia y nacionalidad para refugiados
En que se diferencian las solicitudes de nacionalidad por refugiados de las solicitudes de nacionalidad por ser refugiado/apátrida?
En resumen, la Orden JUS/1625/2016 dice que para los refugiados y apátridas que soliciten la nacionalidad española por residencia, la documentación del Ministerio del Interior que confirma su condición puede reemplazar la partida de nacimiento, el certificado de antecedentes penales del país de origen y el pasaporte, si no los tienen.