Todos los familiares extranjeros que se encuentren en España con su pareja, ciudadano de la Unión Europea, y puedan acreditar una relación análoga al matrimonio, con una convivencia previa de al menos 12 meses o descendencia en común, pueden optar a esta autorización de residencia.
Para demostrar esta relación, se pueden presentar diversos tipos de pruebas, como contratos de alquiler, transferencias bancarias entre la pareja, fotografías, reservas de hotel o de transporte de viajes realizados juntos, empadronamiento conjunto, y otros documentos que evidencien la relación.