Cambio de empleador en el Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena Inicial. (Novedad en el Nuevo Reglamento de Extranjería.)
El nuevo Reglamento de Extranjería incluye, dentro del capítulo sobre Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena Inicial, un articulo dedicado exclusivamente al cambio de empleador en este tipo de permiso de residencia.
Son muchos los casos en los que el extranjero se ve obligado a cambiar de empleador una vez que ya le ha sido concedido el permiso, y en este nuevo artículo del reciente Reglamento se expresan con detalle los diferentes supuestos ante los que nos podemos encontrar.

Cambio de empleador en el Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena Inicial. (Novedad en el Nuevo Reglamento de Extranjería.)
Supuestos
- Transcurridos tres meses de la vigencia de la autorización y durante el primer año se permitirá a la persona trabajadora el cambio de empleador en la misma ocupación.
- Se autorizará el cambio de empleador en cualquier momento de la vigencia de la autorización de residencia y trabajo inicial, si la persona empleadora incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo.
- La persona trabajadora tendrá un plazo de tres meses desde que se constaten indicios suficientes de la existencia del grave incumplimiento para que una segunda persona empleadora comunique a la oficina de extranjería competente el cambio de empleador. La oficina de extranjería verificará el cumplimiento de los requisitos en el plazo máximo de un mes.
- Se autorizará el cambio de empleador si concurren circunstancias sobrevenidas, ajenas a la voluntad de la persona empleadora, que impidan que se pueda iniciar o desarrollar la actividad laboral. La persona extranjera o el empleador deberán comunicar tales circunstancias en el plazo máximo de quince días .Una vez efectuada dicha comunicación, la persona trabajadora tendrá un plazo de tres meses para que un segundo empleador comunique a la oficina de extranjería competente el cambio de empleador. La oficina de extranjería verificará el cumplimiento de los requisitos en el plazo máximo de un mes.
Proceder
Efectuada la comunicación, la oficina de extranjería emitirá un documento para constancia de dicha comunicación y certificando la titularidad de la autorización por el trabajador y el ámbito de limitación de ésta. Dicho documento será entregado, en el plazo máximo de cinco días, al trabajador extranjero a los efectos de que éste pueda dirigirse al Servicio Público de Empleo competente y solicitar sus servicios de intermediación laboral. La persona trabajadora tendrá derecho a permanecer en España, si el cambio de empleador se solicitó en tiempo y forma, hasta que finalice el plazo de que disponga el órgano competente para resolver.
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