Autorización excepcional por razones humanitarias

En Cruz Guillén Abogados te ayudaremos ejercer tus derechos como extranjero. Estos derechos están garantizados en nuestra Constitución, conforme a las Leyes y Tratados Internacionales. Somos especialistas en Derecho de Extranjería y en procesos para obtener Autorización excepcional por razones humanitarias.

Residencia por enfermedad sobrevenida del extranjero en España

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Abogados de Extranjería especialistas en Autorización excepcional por razones humanitarias


¿Qué tipo de autorización es?


Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones humanitarias.

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¿Dónde se encuentra regulada?


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¿Qué requisitos son necesarios para su obtención?


  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea. O bien del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  3. No tener prohibida la entrada en España. Así como no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España. Dentro del que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  5. Acreditar una de las siguientes circunstancias:
  • Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • O bien ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante. Esta agravante debe ser de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología.
  • Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar. Ello siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
  • Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada. Asistencia no accesible en su país de origen. Además, que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.

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¿Qué documentación es necesaria para su obtención?


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  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales . Este se expide por las Autoridades del país en el que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de las circunstancias humanitarias, que será:

Si es víctima de cualquiera de los delitos mencionados, resolución judicial que finalice el procedimiento judicial que establezca la condición de víctima.

Si sufre enfermedad sobrevenida o es un menor extranjero desplazado para tratamiento médico, informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.

Los extranjeros cuyo traslado a su país implica un peligro para su seguridad o la de su familia, deberán aportar: Documentación acreditativa de que su traslado implica un peligro para su seguridad.

Autorización excepcional por razones humanitarias

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¿Cuál es el procedimiento a seguir?


  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público
  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Eta se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero
  • Tasa por autorización de trabajo (en su caso). Siempre que la autorización de trabajo tenga una duración igual o superior a seis meses, se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y se deberá abonar en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Si solicita cuenta ajena: Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador:
    • Si solicita cuenta propia:
      • Modelo 790, Código 062 epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”: a abonar por el extranjero:

El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública.

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¿Qué plazo tiene la Oficina de Extranjeros para dictar resolución?


3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.


¿Qué vigencia tiene la autorización?


La autorización concedida tendrá una vigencia de un año.


¿Necesitas regularizar tu situación como extranjero en España?

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En Cruz Guillén Abogados te ayudaremos ejercer tus derechos como extranjero. Estos derechos están garantizados en nuestra Constitución, conforme a las Leyes y Tratados Internacionales. Somos especialistas en Derecho de Extranjería y en procesos para obtener Autorización de Residencia por enfermedad sobrevenida del extranjero en España . Garantizamos a nuestros clientes la mejor solución analizando la estrategia más adecuada. En momentos difíciles queremos estar contigo protegiendo tus derechos.

“Conservar tu confianza es nuestro objetivo”

¿Qué es la Residencia por enfermedad sobrevenida del extranjero en España?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones humanitarias.

¿Dónde se encuentra regulada?

¿Qué requisitos son necesarios para su obtención?

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea. Carecer de antecedentes penales. No tener prohibida la entrada en España. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España. Acreditar ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal. Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante. Ser víctima de violencia familiar. Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada.

¿Qué documentos son necesarios aportar?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales . Este se expide por las Autoridades del país en el que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de las circunstancias humanitarias.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
  • Abonar tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
  • Tasa por autorización de trabajo (en su caso).

¿Qué plazo tiene la Oficina de Extranjeros para dictar resolución?

3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

¿Qué vigencia tiene la autorización?

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año.