Visado de trabajo por cuenta ajena de duración determinada
Todo extranjero, mayor de 16 años, que no sea nacional de un Estado Miembro de la UE o de un Estado Schengen, y que tenga la intención de desplazarse a España para realizar una actividad lucrativa por cuenta ajena de duración determinada, podrá solicitar un permiso de estancia si cumple con una serie de requisitos que se conoce como visado de trabajo por cuenta ajena.
La presentación de una solicitud de visado para realizar esta actividad laboral requiere la previa obtención de una autorización de permiso de estancia y trabajo por cuenta ajena tramitada por el empleador en España.