¿Puede trabajar un familiar reagrupado en España?
Esta pregunta es muy frecuente entre aquellos que se ponen en contacto con nosotros. Es por ello que, Cruz Guillén Abogados va a responder a la cuestión a continuación:
Efectivamente, los familiares reagrupados por residentes legales en España sí tienen derecho a trabajar en el país siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la legislación española.
¿Qué entendemos por reagrupación familiar?
La reagrupación familiar es un derecho reconocido a los extranjeros que cuentan con autorización de residencia en España y que desean que sus familiares puedan unirse a ellos en el país. Los familiares que pueden ser reagrupados son el cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos menores de edad, hijos mayores de edad que sean dependientes y ascendientes a cargo.
Una vez que los familiares han sido reagrupados, se les concede una autorización de residencia que les permite residir en España de forma legal y en muchos casos, también se les permite trabajar en el país.
Para poder trabajar en España será necesario contar con esta autorización de residencia. La misma se concede en función de la relación del familiar con el residente legal que lo ha reagrupado y de las circunstancias personales y laborales del familiar.
Por ejemplo, el cónyuge o pareja de hecho registrada de un residente legal que ha sido reagrupado puede solicitar una autorización de trabajo por cuenta ajena que le permita trabajar en el país. Por otro lado, los hijos mayores de edad que sean dependientes y que hayan sido reagrupados también pueden solicitar una autorización de trabajo por cuenta ajena.
En algunos casos, los familiares reagrupados pueden trabajar en España sin necesidad de obtener una autorización de trabajo por cuenta ajena. Por ejemplo, los hijos mayores de edad que no sean dependientes y que hayan sido reagrupados pueden trabajar en España por cuenta propia o como trabajadores autónomos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la legislación española.
¿Cuánto dura la primera concesión de reagrupación familiar?
La duración de la primera concesión de reagrupación familiar en España depende del tipo de autorización de residencia concedida al familiar reagrupado.
En general, la primera concesión de reagrupación familiar suele tener una duración de un año, aunque en algunos casos puede ser por un período menor si la autorización de residencia del residente legal que ha reagrupado al familiar vence antes de ese plazo.
A partir de la primera concesión, se puede renovar la autorización de residencia del familiar reagrupado en función de las circunstancias personales y laborales del mismo, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
Es importante tener en cuenta que la reagrupación familiar es un proceso que debe cumplir con una serie de requisitos y procedimientos administrativos que pueden variar en función del país de origen del familiar reagrupado y de la relación que este tenga con el residente legal que lo ha reagrupado.
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