Reforma Extranjería: Arraigo por Formación
Esta nueva reforma que abarca una nueva figura de arraigo por formación concede una autorización de residencia, por un periodo de 12 meses, a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años. Estas personas deben comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo (existe un catálogo muy amplio para ello) y solo podrán prorrogar dicha autorización una única vez, por otro periodo de 12 meses. El contrato, como en el arraigo social, se adapta con el proyecto a la reforma laboral.
¿Qué duración tiene este permiso de residencia?
Podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
¿Cuáles son los requisitos?
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.
- Acreditar la permanencia continuada en España durante un mínimo de 2 años.
- Comprometerse a una formación reglada.
¿Qué requisitos tiene que tener la formación?
La formación debe de ser reglada para el empleo o bien ir dirigida a obtener un certificado de profesionalidad. También puede ser una formación conducente a la obtención de certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el art. 65.1 de la Ley de extranjería.
También pueden ser formaciones universitarias, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
¿Cuándo debo matricularme?
La matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Esta autorización de residencia no habilita a trabajar. Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
Entonces, ¿No puedo trabajar con este permiso de residencia?
Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo.
¿Qué requisitos debe tener el contrato de trabajo?
El contrato de trabajo debe estar firmado por el trabajador y el empresario. Debe garantizar al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia.
¿Cuánto dura esta autorización de trabajo?
La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.
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