Residencia para profesionales altamente cualificados
¿Qué es la residencia para profesionales altamente cualificados?
La residencia para profesionales altamente cualificados es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.
La gran ventaja de este permiso respecto del permiso de residencia y trabajo, es que el extranjero puede realizar el trámite tanto desde su país de origen como desde España.
¿Cuál es la normativa básica aplicable a la residencia para profesionales altamente cualificados?
- Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 38 ter).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 85 al 94).
¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar la residencia para profesionales altamente cualificados?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
- La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
- La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
- La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
- Es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la CIUO
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional ).
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
¿Si tengo antecedentes penales no puedo solicitar el permiso de residencia para profesionales altamente cualificados?
En teoría, no se podría solicitar el permiso de residencia para profesionales altamente cualificados, ya que la ausencia de antecedentes penales en un requisito necesario para conceder este permiso, no obstante, habría que estudiar el caso concreto, porque existen ocasiones donde los antecedentes penales no son obstáculo para concederlo.
¿Cuál es la documentación exigible para solicitar la residencia para profesionales altamente cualificados?
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–05) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Copia de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
- Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
- Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE , o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica(S.A.,S.L., Cooperativa, etc.):
- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
- Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
- Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo. (Ver hoja informativa con los supuestos y la documentación precisa).
- Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para obtener el permiso de residencia para personal altamente cualificado?
La persona que debe solicitarlo debe ser el empleador, empresario o persona que tenga atribuida la representación legal empresarial, presentando dicha solicitud a la Oficina de Extranjería donde el extranjero vaya a prestar los servicios. Una vez admitida a trámite la solicitud se deberá abonar una tasa mediante el modelo 790, en el plazo de diez días hábiles.
A partir de entonces, el plazo que tiene la Administración para resolver sobre si concede o no el permiso, es de 45 días. La resolución se le notificará al empleador y se le comunicará al trabajador. El trabajador dispondrá de un mes desde la notificación para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.
¿Pueden mis familiares beneficiarse de este tipo de autorización de residencia?
Por supuesto, puedes traer contigo a tu familia, ya sea haciendo una solicitud conjunta inicial, incluyéndoles en la solicitud para poder viajar todos juntos a España, o bien, tras llegar a territorio español, puedes traerles tiempo después, si lo prefieres.
Has de tener que solo podrás venir con:
- Tu cónyuge o pareja de hecho
- Hijos menores o mayores de edad que dependen del solicitante
- Ascedientes a cargo
Si desestiman la solicitud o no responden ¿Puedo hacer algo?
Sí, de producirse esta situación, puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes. Si no sabes como realizarlo, o quieres que un experto en residencias para profesionales altamente cualificados lo realice por ti, podemos ayudarte.
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¿Qué es la residencia para profesionales altamente cualificados?
Es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.
La gran ventaja de este permiso respecto del permiso de residencia y trabajo, es que el extranjero puede realizar el trámite tanto desde su país de origen como desde España.
¿Cuál es la normativa básica aplicable a la residencia para profesionales altamente cualificados?
¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar la residencia?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
- La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).Es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la CIUO
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional ).
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
¿Si tengo antecedentes penales no puedo solicitar el permiso de residencia para profesionales altamente cualificados?
En teoría, no se podría solicitar el permiso de residencia para profesionales altamente cualificados, ya que la ausencia de antecedentes penales en un requisito necesario para conceder este permiso, no obstante, habría que estudiar el caso concreto, porque existen ocasiones donde los antecedentes penales no son obstáculo para concederlo.
¿Cuál es la documentación exigible para solicitar la residencia para profesionales altamente cualificados?
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–05) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Copia de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
- Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
- Si se trata de un empresario individual:
- copia del NIF o NIE , o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica(S.A.,S.L., Cooperativa, etc.):
- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Si se trata de un empresario individual:
- Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
- Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
- Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo. (Ver hoja informativa con los supuestos y la documentación precisa).
- Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para obtener el permiso de residencia para personal altamente cualificado?
La persona que debe solicitarlo debe ser el empleador, empresario o persona que tenga atribuida la representación legal empresarial, presentando dicha solicitud a la Oficina de Extranjería donde el extranjero vaya a prestar los servicios. Una vez admitida a trámite la solicitud se deberá abonar una tasa mediante el modelo 790, en el plazo de diez días hábiles.
A partir de entonces, el plazo que tiene la Administración para resolver sobre si concede o no el permiso, es de 45 días. La resolución se le notificará al empleador y se le comunicará al trabajador. El trabajador dispondrá de un mes desde la notificación para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.
¿Pueden mis familiares beneficiarse de este tipo de autorización de residencia?
Por supuesto, puedes traer contigo a tu familia, ya sea haciendo una solicitud conjunta inicial, incluyéndoles en la solicitud para poder viajar todos juntos a España, o bien, tras llegar a territorio español, puedes traerles tiempo después, si lo prefieres.
Has de tener que solo podrás venir con:
- Tu cónyuge o pareja de hecho
- Hijos menores o mayores de edad que dependen del solicitante
- Ascedientes a cargo
Si desestiman la solicitud o no responden ¿Puedo hacer algo?
Sí, de producirse esta situación, puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes. Si no sabes como realizarlo, o quieres que un experto en residencias para profesionales altamente cualificados lo realice por ti, podemos ayudarte.