El concepto de “estar al cargo” en el Nuevo Reglamento.
Con anterioridad a este nuevo Reglamento ya había muchas dudas en torno a la idea de “estar al cargo”. Este concepto debe tenerse en cuenta en casos de hijos, mayores de 26 años, y ascendientes, menores de 80 años, que quieran acceder al novedoso Permiso de Residencia Temporal de Familiares de español.
El Reglamento, RD 1155/2024, que entrará en vigor el próximo 20 de mayo de 2025, realiza una valoración del concepto “persona extranjera a cargo” en su artículo 196 y establece que “se entiende que la persona extranjera se encuentra a cargo de otra u otras cuando exista una situación de hecho por la que se garantice una ayuda o apoyo material que acredite una dependencia económica o física.” La dependencia se valorará individualmente y debe ser estable y real.
El concepto de “estar al cargo” en el Nuevo Reglamento.
Dependencia económica:
Situación en la que la persona de quien esté a cargo el extranjero le preste ayuda material o económica para satisfacer sus necesidades básicas de la vida. Debe ser:
-Estable, real y sostenida en el tiempo.
-Debe producirse en el país de origen o de procedencia.
-Tiene que preexistir al momento de la presentación de la solicitud.
Se tendrán en cuenta la situación personal, familiar, económica y patrimonial del dependiente en el estado de origen o procedencia, y será importante que la persona que se hace cargo disponga de un estado financiero compatible con tal situación.
Dependencia física:
Situación de hecho que puede venir determinada por motivos graves de salud, por los que sea estrictamente necesario hacerse cargo del cuidado personal del dependiente, siempre que este carezca del apoyo familiar adecuado en el país de origen.
Es importante que si la dependencia viene por razones de padecimiento de enfermedad grave esta debe existir con carácter previo a la solicitud y que el extranjero dependiente no este objetivamente capacitado para proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
En resumen, este concepto de “estar a cargo” continúa siendo bastante amplio, por lo debe valorarse cada caso concreto.
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