Expedición de título de viaje a extranjeros.

La expedición de un título de viaje permite a los extranjeros, que estén documentados con una cédula de inscripción, salir del territorio español con destino a los países especificados y regresar posteriormente a España.

En caso de que el objetivo del título de viaje sea únicamente facilitar el retorno del solicitante a su país de nacionalidad o residencia, dicho título no incluirá autorización para regresar a territorio español.


Requisitos para la expedición de un título de viaje

Los requisitos para la expedición del título de viaje son los siguientes:

  1. No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  2. Estar documentado con una cédula de inscripción.
  3. Justificar una necesidad excepcional que requiera salir del territorio español.


Documentos para la expedición del título de viaje

Los documentos necesarios para la expedición del título de viaje son los siguientes:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–16), por duplicado, cumplimentado y firmado por el solicitante.
  2. Copia de la cédula de inscripción en vigor.
  3. Documentación que justifique las razones excepcionales para solicitar la expedición del título.
  4. Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco y tamaño carné.


Procedimiento a seguir para la expedición del título de viaje

El proceso para la solicitud de un título de viaje se realiza de la siguiente manera:

  1. Sujeto legitimado para presentar la solicitud: La solicitud debe ser presentada personalmente por el extranjero.
  2. Lugar de presentación: La solicitud debe entregarse en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente al domicilio del solicitante. Se puede consultar la dirección, teléfonos y horarios de atención en la página oficial del Ministerio de Política Territorial y Función Pública: Delegaciones de Gobierno – Extranjería.
  3. Pago de tasas:
    • La tasa para la tramitación del título de viaje se devenga en el momento en que se admite la solicitud.
    • El solicitante deberá abonar la tasa correspondiente (Modelo 012: título de viaje) en un plazo de diez días hábiles desde la admisión de la solicitud.
  4. Plazo de resolución:
    • La Administración tiene un plazo de tres meses para resolver la solicitud, contados desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
    • Si pasado este plazo no se ha notificado una resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
    • En caso de que no se pueda notificar la resolución, esta se publicará en el Tablón Edictal Único
  5. Expedición del título de viaje:
    • El título de viaje especificará los países de destino y preverá el regreso a España, excepto si se expide únicamente para el retorno del solicitante a su país de nacionalidad.
    • El título también indicará su vigencia máxima y las limitaciones aplicables para su utilización.


En Cruz Guillén Abogados de Extranjería somos especialistas en derecho de inmigración, nacionalidad española y visados. Tenemos despacho físico en Almería y en Madrid, pero, trabajamos de manera telemática en todo el territorio español, logrando concesiones de residencia, de nacionalidad y visados para ciudadanos de todo el país. Nos avala un equipo de profesionales expertos en la materia dispuestos a escuchar su caso y asesorarle sobre su situación legal a efectos de lograr una resolución favorable en todos sus sentidos. No dudes en contactarnos si tienes cualquier duda sobre tu estancia en nuestro país, nuestro equipo de abogados está dispuesto a atenderte lo más pronto posible.