Nacionalidad Española para menores de edad

La nacionalidad española por residencia es un derecho que también puede ser solicitado por menores de edad, bajo ciertas condiciones y con la asistencia adecuada. Dependiendo de la edad del menor, el trámite puede ser gestionado de diferentes maneras:

  • Si el interesado es mayor de 18 años o está emancipado, puede realizar la solicitud por sí mismo.
  • Los mayores de 14 años pueden solicitarla, pero deben estar asistidos por su representante legal.
  • En el caso de menores de 14 años, su representante legal será quien se encargue de la solicitud.

Este proceso está diseñado para garantizar que los menores que cumplen con los requisitos de residencia puedan acceder a la nacionalidad española de manera segura y respaldada por sus tutores.

Requisitos

Para adquirir la nacionalidad española por residencia, se requiere que la persona haya residido en España durante diez años de manera legal, continua y justo antes de presentar la solicitud. Sin embargo, existen algunas excepciones:

  • Cinco años para quienes han sido reconocidos como refugiados.
  • Dos años para ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año en los siguientes casos: quienes hayan nacido en España; quienes no hayan ejercido su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción; aquellos que hayan estado bajo tutela, guarda o acogimiento legal; quienes lleven un año casados con un ciudadano español, sin estar separados legalmente o de hecho; y viudos de españoles, siempre que al fallecimiento del cónyuge no estuvieran separados de hecho o judicialmente.

Documentación

Para aquellos que deban actuar a través de un representante legal, los documentos a presentar son los siguientes:

  • Formulario de solicitud oficial: debe estar firmado por el representante legal.
  • Certificado de nacimiento del país de origen: debe estar legalizado y traducido si es necesario, según los convenios internacionales aplicables.
  • Pasaporte completo o documento de identificación: obligatorio para los ciudadanos de países del espacio Schengen.
  • Justificante de pago de la tasa 790 código 026: el importe es de 104,05 €.
  • Documento de identificación del representante legal: debe presentarse si actúa en nombre del menor.
  • Certificado de integración: emitido por el centro de formación, residencia, acogida o educación especial, es obligatorio si el solicitante es un menor en edad escolar.
  • Tarjeta de identidad de extranjero o certificado de registro de ciudadano de la UE: puede autorizarse la consulta de este documento al Ministerio de Justicia en el formulario de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento

Procedimiento

La solicitud de nacionalidad por residencia se puede realizar de forma presencial o a través de internet. Si optas por presentarla en persona, puedes hacerlo en cualquier registro público autorizado, siempre con cita previa, de acuerdo con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo. Por otro lado, también tienes la opción de tramitarla electrónicamente, accediendo al formulario desde la página web del Ministerio de Justicia. Durante el proceso online, deberás adjuntar toda la documentación requerida de manera digital. Es importante tener en cuenta que dispones de un plazo de cuatro meses desde que inicias la solicitud para completarla. Si no se envía en ese tiempo, se eliminará automáticamente.

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