Nacionalidad por simple presunción

Nacionalidad por simple presunción, es una categoría de ciudadanía que se concede a ciertos niños nacidos en España de padres extranjeros residentes en el país. El criterio principal es que el menor no posea previamente la nacionalidad de los padres y que estos provengan de países con los que España ha establecido un acuerdo específico sobre nacionalidad.

¿Qué países tienen convenio de Nacionalidad por simple presunción?

Los nacidos en España nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Paraguay, Perú, Portugal, Chile y Santo Tomé y Príncipe

Casos especiales

Hay ciertos países con excepciones específicas en cuanto a la doble nacionalidad, que son las siguientes:

  • Ecuador: La doble nacionalidad es válida para los niños nacidos antes del 20 de octubre de 2008. Los nacidos a partir de esa fecha, incluidos los del mismo día (20/10/2008), no cumplen con esta excepción.
  • Marruecos: La excepción se aplica únicamente a los hijos de una madre marroquí y un padre originario de los países con los que España ha suscrito el convenio de doble nacionalidad.
  • Palestina: En el caso de los ciudadanos palestinos, la normativa puede ser compleja y varía según el tipo de matrimonio (mixto o no), la legislación del país del cónyuge no palestino, el país de residencia y el estatus de los solicitantes. Se recomienda consultar específicamente según cada situación particular.

Documentación necesaria

  • Pasaporte original y copia
  • Certificado literal de nacimiento correspondiente al lugar de nacimiento.
  • Certificado expedido por el consulado donde se certifica la no atribución de nacionalidad del país de origen de sus padres.
  • Certificado de nacionalidad de los padres
  • Certificado de Empadronamiento de los padres
  • Poder de representación en caso de que uno de los padres no esté en el país, y por tanto no acuda a la cita, salvo que el padre que lo presente ejerza la patria potestad de manera solicitaría.

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