Prorroga para estancias de corta duración

Extender de manera excepcional la estancia de extranjeros que ingresaron a España con objetivos distintos a trabajo o residencia, excepto aquellos que posean un visado específico para la búsqueda de empleo.

Prorroga para estancias de corta duración

Requisitos y condiciones

El extranjero se encuentra en situación de estancia de corta duración cuando no posee una autorización de residencia y está autorizado para permanecer en España por un período máximo de noventa días por semestre, contados a partir de la primera entrada. Esta situación no afecta a aquellos admitidos para fines educativos, movilidad estudiantil, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, siempre que cumplan con los requisitos de visado cuando corresponda.

Existen dos tipos de prórroga de estancia:

  • Prórroga de estancia sin visado.
  • Prórroga del visado de estancia de corta duración.

Los interesados en estas prórrogas son los extranjeros que han ingresado a España con fines distintos a trabajar o residir, a excepción de quienes posean un visado específico para la búsqueda de empleo.
En el caso de visados de corta duración con una duración inferior a tres meses, se puede extender la estancia hasta un máximo de tres meses adicionales dentro de un período de seis meses. Para aquellos que ingresaron sin visado, se puede autorizar una estancia prolongada más allá de los tres meses si existen circunstancias excepcionales que lo justifiquen.

¿Cómo realizar el trámite?

La solicitud y los documentos requeridos deben ser presentados en cualquier Oficina de Extranjería, Jefatura Superior de Policía o Comisaría de Policía correspondiente a la localidad donde se encuentre el interesado.

Documentación obligatoria

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Justificante de pago de la Tasa modelo 790, Código 012.
  • Pasaporte ordinario o documento de viaje válido por un período superior al de la prórroga solicitada, que será anexado al expediente y devuelto al interesado.
  • Documentación que sustente las razones excepcionales alegadas para la solicitud, especialmente para nacionales de países exentos de visado para entrar en España.
  • Prueba suficiente de medios económicos adecuados para el periodo de prórroga solicitado, según lo establecido en el título I.
  • Seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura requerida para la solicitud del visado de estancia de corta duración, y vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
  • Garantías de retorno al país de origen o admisión en el tercer Estado de destino antes de la fecha de finalización de la prórroga solicitada. Se puede presentar un billete a nombre del solicitante con fecha de retorno anterior al término del periodo de prórroga de estancia solicitada.

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