El rechazo en la frontera

Cuando los extranjeros no cumplen con los requisitos de entrada, los funcionarios encargados del control tienen la facultad de denegarles la entrada al territorio español. Esta decisión se toma mediante una resolución fundamentada que se notifica al interesado, detallando los recursos disponibles, los plazos para interponerlos, la autoridad competente para ello, así como el derecho a la asistencia legal, que puede incluir un abogado de oficio y, si es necesario, un intérprete. Este proceso se inicia desde el momento en que se inicia el expediente que podría resultar en la denegación de la entrada.

El rechazo en la frontera

¿Qué hago si me rechazan en la frontera?

Cuando a un extranjero se le deniega la entrada al territorio español por los funcionarios encargados del control fronterizo, se deben seguir ciertos pasos específicos:

  • Estampado del sello de entrada tachado: Si se deniega la entrada, se estampará un sello de entrada tachado en el pasaporte del extranjero. Este sello indica la negativa de entrada y el extranjero deberá permanecer en las instalaciones destinadas para ello en el puesto fronterizo hasta que pueda regresar a su lugar de origen o continuar viaje hacia otro país donde sea admitido.
  • Responsabilidad del transportista: Si la denegación se debe a deficiencias en la documentación necesaria para cruzar la frontera, el transportista que haya llevado al extranjero hasta el puesto fronterizo (ya sea por vía aérea, marítima o terrestre) está obligado a hacerse cargo del extranjero de inmediato. A petición de las autoridades fronterizas, el transportista deberá llevar al extranjero al tercer Estado desde el cual lo transportó, al Estado emisor del documento de viaje utilizado, o a cualquier otro tercer Estado donde se garantice la admisión del extranjero y se respeten sus derechos humanos.
  • Resolución motivada y derechos del extranjero: La denegación de entrada se realizará mediante una resolución motivada y notificada al interesado por los funcionarios responsables del control. Esta resolución incluirá información sobre los recursos que el extranjero puede interponer contra la decisión, los plazos para hacerlo, la autoridad competente ante la cual deben formalizarse los recursos, y el derecho del extranjero a la asistencia letrada, que puede ser de oficio y, si es necesario, de intérprete. Este derecho a la asistencia letrada y de intérprete comienza en el momento en que se efectúa el control en el puesto fronterizo.
  • Acuerdos de readmisión: Si existen acuerdos internacionales que regulen la readmisión de personas en situación irregular suscritos por España, los funcionarios responsables del control aplicarán la denegación de entrada según lo establecido en dichos acuerdos, siempre dentro de los plazos previstos en los mismos.
  • Responsabilidad del transportista aéreo: En el caso del transporte aéreo, la compañía aérea o el operador de la aeronave es responsable del transporte del extranjero. En situaciones de código compartido entre transportistas aéreos, la responsabilidad es solidaria. En los viajes con escalas sucesivas, el transportista aéreo responsable es aquel que realiza el último tramo del viaje hacia territorio español.

Estos pasos y procedimientos aseguran que tanto el extranjero como los transportistas y las autoridades fronterizas actúen conforme a la normativa establecida en el control de entradas y salidas del territorio español.

Efectos de la denegación en frontera

Cuando a un extranjero se le deniega la entrada en España en un puesto fronterizo, se establecen procedimientos específicos:

  • Regreso al punto de origen: El extranjero debe retornar a su lugar de procedencia o continuar viaje hacia otro país donde sea admitido, permaneciendo en instalaciones adecuadas en el puesto fronterizo hasta que se facilite este retorno con la mayor brevedad posible.
  • Internamiento en caso de retraso: Si el regreso se retrasa más de 72 horas, la autoridad que denegó la entrada informará al Juez de Instrucción, quien determinará el lugar de internamiento del extranjero hasta su retorno.
  • Condiciones de internamiento: Los lugares de internamiento para extranjeros no tienen carácter penitenciario y disponen de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. Los extranjeros internados solo están privados del derecho de movimiento libre.
  • Supervisión judicial: Durante el internamiento, el extranjero está bajo la supervisión de la autoridad judicial competente, con comunicación regular sobre su situación por parte de la autoridad gubernativa.
  • Comunicación y recursos: La detención del extranjero para el regreso es notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país. La resolución de denegación de entrada puede ser impugnada administrativamente y, si procede, judicialmente, a través de las representaciones diplomáticas correspondientes o ante las autoridades competentes en España, según el caso.

Estos procedimientos garantizan el cumplimiento de los derechos y la correcta aplicación de la normativa en casos de denegación de entrada en el territorio español.

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