Silencio administrativo positivo, en visado nómada digital
El plazo establecido para que la Unidad de Gestión de Extranjería (UGE) responda a una solicitud es de 20 días hábiles a partir de su presentación.
Si al término de estos 20 días la UGE no emite una respuesta, se considera que la autorización solicitada ha sido concedida automáticamente mediante silencio administrativo positivo, en visado nómada digital. Esto es así al amparo del artículo 76.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización y al amparo de la competencia atribuida al Director General de Gestión Migratoria.
En ese caso, se puede requerir a la UGE un certificado que confirme este acto presunto.
Generalmente, en breve plazo tras vencer el período mencionado, la UGE suele emitir una resolución oficial concediendo la autorización, haciendo explícita mención de que la misma se otorga debido al transcurso de los 20 días establecidos sin respuesta.
⦁ ¿Dónde y cómo presentar la solicitud?
Dependiendo de la ubicación elegida, la autorización de residencia para nómadas digitales puede gestionarse tanto en el Consulado de España en el país de origen o residencia del solicitante, como directamente estando en España.
Si la solicitud se realiza en el Consulado, el interesado puede obtener un visado de un año, válido para residir y trabajar en España, con la obligación de solicitar posteriormente la autorización de residencia dentro de los 60 días previos a la expiración del visado.
En cambio, si el solicitante ya se encuentra en España con un visado de turista o procedente de un país exento de visado, puede solicitar la autorización de residencia y trabajo dentro de los 90 días posteriores a su llegada.
Asimismo, aquellos que ya posean una autorización de estancia o residencia pueden aplicar también para esta modalidad como nómadas digitales. Por ejemplo, si tienes concedida autorización de residencia no lucrativa, puedes solicitar la modificación a nómada digital.
La solicitud de residencia como nómada digital debe realizarse mediante certificado digital y dirigirse a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
Silencio administrativo positivo, en visado nómada digital
¿Computa la Nómada digital para la Nacionalidad?
Este tipo de permiso de residencia para nómadas digitales sigue siendo una forma válida de residencia en España, lo cual cuenta para cumplir los requisitos necesarios para solicitar la nacionalidad por residencia.
Es fundamental conocer el país de origen del solicitante, ya que determinará el período de residencia continua y previa necesario para iniciar el proceso de solicitud de nacionalidad.
Es importante destacar que los ciudadanos de países iberoamericanos tienen la ventaja de poder solicitar la nacionalidad española después de solo 2 años de residencia, mientras que para otros ciudadanos extranjeros el período general es de 10 años de residencia continuada.
En Cruz Guillén Abogados Extranjería recibimos numerosas resoluciones concediendo la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA INICIAL PARA TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL, es decir, la conocida NÓMADA DIGITAL POR SILENCIO POSITIVO. En concreto aquí os dejamos un ejemplo de un caso reciente por el que se le concede la nómada digital por silencio positivo durante un periodo de vigencia de 3 años.
En Cruz Guillén Abogados de Extranjería somos especialistas en derecho de inmigración, nacionalidad española y visados. Tenemos despacho físico en Almería y en Madrid, pero, trabajamos de manera telemática en todo el territorio español, logrando concesiones de residencia, de nacionalidad y visados para ciudadanos de todo el país. Nos avala un equipo de profesionales expertos en la materia dispuestos a escuchar su caso y asesorarle sobre su situación legal a efectos de lograr una resolución favorable en todos sus sentidos. No dudes en contactarnos si tienes cualquier duda sobre tu estancia en nuestro país, nuestro equipo de abogados está dispuesto a atenderte lo más pronto posible.