Los extranjeros que tengan residencia legal en España y cumplan una serie de requisitos pueden traer a sus familiares del país de residencia solicitando una reagrupación familiar. En Cruz Guillén Abogados Extranjería somos especialistas en obtener para nuestros clientes la reagrupación familiar a favor de los familiares que tengan en su país de origen.
1.¿A qué familiares puedo reagrupar?
Los familiares susceptibles de reagruparse con el extranjero residente en España son los siguientes:
- El cónyuge o la persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Los hijos del extranjero residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España).
- Los ascendientes del extranjero residente, de su cónyuge o pareja de hecho.
2.¿Qué requisitos se exigen?
Dependiendo del tipo de solicitud, es decir, del familiar a reagrupar se requerirá de un tipo de documentación u otra, así como un procedimiento distinto.
3.Requisitos generales para todos los casos:
- El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo de manera regular y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.
– Existe una excepción: Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante, éste, deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
- El reagrupante debe de encontrarse en España y, el reagrupado debe de encontrarse en el país de origen.
- Ni el reagrupante ni el reagrupado pueden ser ciudadano a quien le sea aplicable el régimen comunitario.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
- Tener asistencia sanitaria cubierta (reagrupante y reagrupado).
- El reagrupante ha de tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
–¿Cuántos medios económicos son necesarios?
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM.
Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
- El reagrupante en España debe disponer de vivienda adecuada – se acredita mediante – Informe expedido por la Corporación Local que acredite disponer de vivienda adecuada. Este informe se llama Informe de Habitabilidad de la Vivienda.
4.¿Quién lo solicita y cómo se presenta?
- La reagrupación familiar la solicita el reagrupante personalmente, o a través del representante.
5.¿Dónde se solicita la reagrupación familiar?
- El lugar de presentación de esta autorización de residencia temporal es: la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el reagrupante.
También puede presentar la solicitud de forma telemática a través de la plataforma Mercurio.
6.¿Cuánto tiempo tiene extranjería para resolver?
El plazo de resolución de la solicitud que tiene Extranjería es de cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.
7.¿Qué hay que hacer cuando ya me han concedido la residencia de reagrupación familiar?
En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.
8.¿Cuánto tiempo tiene el consulado para notificar el visado?
- La misión diplomática u oficina consular notificará la concesión, en su caso, del visado en el plazo máximo de dos meses.
Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado.
9.¿Cuándo tendré la tarjeta de residencia?
El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
10.¿Qué duración tiene la residencia por reagrupación familiar?
La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.
En Cruz Guillén Abogados de Extranjería somos especialistas en derecho de inmigración, nacionalidad española y visados. Tenemos despacho físico en Almería y en Madrid, pero, trabajamos de manera telemática en todo el territorio español, logrando concesiones de residencia, de nacionalidad y visados para ciudadanos de todo el país. Nos avala un equipo de profesionales expertos en la materia dispuestos a escuchar su caso y asesorarle sobre su situación legal a efectos de logar una resolución favorable en todos sus sentidos. No dudes en contactarnos si tienes cualquier duda sobre tu estancia en nuestro país, nuestro equipo de abogados está dispuesto a atenderte lo más pronto posible.