Antes tenía NIE y ahora DNI. ¿Qué trámite tengo que hacer? Certificado de concordancia
Cada año miles de extranjeros obtienen la nacionalidad española en nuestro país, consiguen realizar la jura y, finalmente, adquieren su DNI español. Es importante que los extranjeros que llegan a este punto no olviden un último paso que, si no lo realizan pueden llegar a tener problemas con la documentación de su identidad. Este último paso sería conseguir el certificado de concordancia.
¿Qué es el certificado de concordancia?
El Certificado de Concordancia es un documento que permite acreditar a un español (nacionalizado, que ha conseguido la nacionalidad española) su concordancia de identidad, es decir, que es la misma persona que antes tenía un NIE como extranjero residente en España y ahora tiene DNI español.
Es decir, durante todo tu periodo de residencia legal en el territorio español se ha estado identificando en todos los organismos, bancos, hacienda, seguridad social, etc., con una TIE y un número NIE y, ya tiene su DNI español del cual todos aquellos Organismos no disponen de dato alguno.
No obstante, al conseguir la nacionalidad española, tu documento de identidad cambia: en lugar de tener una TIE tendrás tu DNI español, el cual contiene un número de DNI (diferente a tu NIE), además de recibir un nuevo número de pasaporte, ahora español.
Durante la residencia de un extranjero en España, este se ha estado identificando con su pasaporte extranjero y NIE pudiendo haber realizado cientos de trámites administrativos, negocios etc., y, en todo este tipo de trámites constarán con unos datos personales concretos de extranjero y con un NIE y número de pasaportes concretos.
Al adquirir la nacionalidad española, la persona no sólo podrá cambiar el nombre y apellidos, sino que siempre, al perder su condición de extranjero, adquirirá un Documento Nacional de Identidad nuevo y un Pasaporte Español nuevo con números y datos que no coincidirán con los que teníamos en nuestra antigua tarjeta de residencia.
En estos casos, lo primero que tenemos que hacer es comunicar a las autoridades de extranjería que se ha producido un cambio de nuestra nacionalidad, que ya no somos extranjeros, sino españoles.
Aunque muy poca gente lo sabe, los cambios de estado civil, domicilio y nacionalidad deben ser notificados de forma obligatoria al Registro Central de Extranjeros.
Cuando hayamos realizado esta notificación, la Oficina de Extranjeros (o Comisaría General de Extranjería) puede emitir un certificado que acredite que somos la misma persona, pero que antes teníamos un NIE en vez de un DNI. Este documento se conoce como «Certificado de Concordancia».
En muchas ocasiones con la nacionalidad española empiezas a tener un segundo apellido (el primer apellido de tu madre); por lo que tus registros se ven doblemente alterados.
Esto hará que todas estas instituciones privadas que te tenían registrado/a con tu TIE y NIE tengan que actualizar su registro para verificar que eres la misma persona (aunque ahora con nuevo documento y número de identidad).
El certificado de concordancia es el documento que permite esta identificación y verificación.
¿Dónde se solicita el Certificado de concordancia?
El Certificado de concordancia se solicita ante la Comisaría de Policía Nacional, pero quien expide dicho Certificado es la Oficina de Extranjeros o Comisaría General de Extranjería Brigada de Extranjería competente. También cabe la opción de agilizar el proceso de solicitud y obtención de dicho certificado y es solicitarlo al mismo momento que obtienes tu DNI, aunque, recientemente y dada la gran cantidad de trabajo que soportan las Administraciones Públicas es posible que te den cita para solicitarlo hasta un mes después. Es decir, el día de tu cita para hacer el DNI, puedes comunicar al Agente de Policía que te atienda que quieres solicitar este certificado, y te lo darían al instante a no ser que por la carga de trabajo que tengan no puedan realizar el trámite en ese momento y te dieran una cita para más adelante.
¿Qué documentación se necesita para solicitar un certificado de concordancia?
La documentación que se necesita para solicitar un certificado de concordancia es bastante sencilla siendo la siguiente:
- El modelo de solicitud de certificado de concordancia.
- Como deberás realizar el pago de la tasa correspondiente (la 790-012), tendrás que aportar el justificante de pago. Son aproximadamente unos 7 €, aunque si lo solicitas conjuntamente con el DNI no tendrás que pagarlo.
- Aportar justificante de la cita previa reservada.
- DNI si ya lo has conseguido, original y copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción, o documento de identidad si el solicitante es ciudadano de la Unión Europea
- Poder notarial si has designado a un tercero para recogerlo.
¿Cuánto tardan en expedirme el certificado de concordancia?
Dependiendo de, si has solicitado el Certificado de concordancia al momento de obtener tu DNI o bien, si lo has solicitado a través de cita previa específica para ello, obtendrás dicho certificado en un momento u otro. Si lo has solicitado al momento de obtener tu DNI, te lo darán al momento, y si lo has solicitado a través de cita previa, podrá tardar entre 4 y 5 días laborables desde que lo solicitaste.
En cualquier caso, si quieres solicitar un Certificado de concordancia te recomendamos que te asesores con un abogado especialista en la materia para poder realizar el trámite lo más eficaz posible y de manera favorable.
En Cruz Guillén Abogados te ayudaremos a ejercer tus derechos humanos, garantizados en nuestra Constitución, conforme a las Leyes y Tratados. Somos especialistas en Extranjería así como en procesos de protección internacional y Nacionalidad. Garantizamos a nuestros clientes la mejor solución analizando la estrategia más adecuada. En momentos difíciles queremos estar contigo protegiendo tus derechos.
“Conservar tu confianza es nuestro objetivo”