Traducción e interpretación de los investigados

En Cruz Guillén Abogados somos especialistas en derecho penal. Somos un despacho de abogados conocedores de las garantías del derecho a la traducción e interpretación de los investigados en procedimiento penales. A continuación expondremos en qué consiste esta figura, su regulación y las garantías que se establecen en la Ley.



¿Cuál es la diferencia entre traducción e interpretación?


Se trata de distintas disciplinas que requieren destrezas también distintas. A grandes rasgos puede decirse que la traducción es la traslación de un mensaje escrito en un idioma a otro. Frente a ella, en la interpretación lo que se traslada es un mensaje oral o signado.

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¿Quién es el traductor e intérprete jurado?


Este es siempre una persona que, tras superar los exámenes correspondientes, posee un nombramiento del Ministerio de Asuntos Exteriores, o de la autoridad competente autonómica en el caso de lenguas cooficiales de España. Este examen le habilita para dar carácter oficial a las traducciones e interpretaciones que realice, cuando esa oficialidad sea requerida, en la combinación lingüística para la que ha sido nombrado.

Este nombramiento o habilitación profesional es válido en todo el territorio nacional. Es importante destacar que sólo puede ser llevada a cabo por persona físicas, no por personas jurídicas. Esto es así ya que habrán de dar fe de su trabajo identificándose mediante su rúbrica y sello profesional. Ambos registrados en el Ministerio de Asuntos Exteriores o, en su caso, en la autoridad autonómica.


¿Qué competencias debe reunir un traductor-intérprete judicial?


En cuanto a sus competencias, este debe dominar los dos idiomas de la comunicación lingüística de trabajo. También debe tener un buen conocimiento de las culturas en contacto, de las técnicas de traducción y de interpretación. Así como de sólidos conocimientos jurídicos y ser consciente de los principios deontológicos que deben guiar su conducta.

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¿Cómo debe el intérprete realizar sus traducciones?


Con mayor o menor intensidad de la deseada se producen en comisaría, fiscalías, juzgados y tribunales déficits y errores de quienes cumplen tan importante labor de traducción e interpretación de investigados. Ello puede cercenar, sino violar directa e irremediablemente, los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.

Además del anterior también puede vulnerar el derecho a presunción de inocencia si, tras un error de interpretación o traducción, se considera que existe prueba de cargo suficiente para fundamentar una condena. Durante las investigaciones en un procedimiento penal se juzgan hechos habitualmente ricos en matices, de tal manera que el más mínimo detalle es importante.

El traductor o intérprete debe agudizar sus sentidos y emplearse a fondo en aras de proveer al órgano judicial de un servicio caracterizado por la más exquisita precisión que tenga en cuenta el contexto. Un error puede ser fatal, y lo que es peor, pasar inadvertido a los operadores jurídicos que intervienen en el proceso por desconocimiento de la lengua en cuestión.

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¿Dónde se regula el derecho a la traducción e interpretación de los investigados?


Partiremos de la base de que en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que el castellano será la lengua que utilizarán los operadores jurídicos y demás intervinientes en e proceso(testigos, peritos), sin perjuicio de su derecho a usar la lengua oficial propia de la comunidad autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales.

Así es preciso acudir tanto a la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 142 donde en su apartado quinto establece que, en las actuaciones orales, el tribunal por medio de providencia podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de fiel traducción. Es lo que se conoce como un intérprete eventual.

Su regulación se desarrolla en el artículo 143.1 de la misma Ley donde se prevé la facultad del Letrado de la Administración de Justicia consistente en habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate en aquellos supuestos en los que alguna persona no conozca la lengua oficial del Estado o, en su caso, de la Comunidad Autónoma.

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El traductor e intérprete presta sus servicios cuando un investigado hubiese de ser interrogado, deba prestar alguna declaración o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución.


¿Dónde se garantiza derecho a la traducción e interpretación de los investigados en la Unión europea?


En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prevé en su artículo 14.3 a) que toda persona sometida a un proceso tendrá derecho, entre otras garantías mínimas, a ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella. Por su parte el apartado d) del mismo precepto reconoce a aquella el derecho a ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal.

En el marco del Consejo de Europa, el Convenio Europeo de Derechos Humanos establece en su artículo 5.2 que toda persona detenida debe ser informada, en el plazo más breve posible y en una lengua que comprenda de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella. Mientras que el artículo 6.3 reconoce su derecho a ser informado de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él. Y a ser asistido gratuitamente de un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.

La calidad de la interpretación y la traducción es el elemento clave en torno al cual pivota la Directiva 2.010/64/UE. Por ello, es imprescindible asegurar la profesionalidad y debida cualificación de los traductores e intérpretes para garantizar la calidad de la interpretación que se preste en sede judicial, fiscal y policial.

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido la obligación del propio Juez de velar por el respeto los derechos e intereses del investigado.


¿Quién debe velar por los derechos a una efectiva traducción e interpretación de los investigados?


Según el artículo 124.3 de la LECrim cuando el Tribunal, el Juez o el Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de parte, aprecie que la traducción o interpretación no ofrece garantías suficientes de exactitud, podrá ordenar la realización de las comprobaciones necesarias y, en su caso, ordenar la designación de un nuevo traductor o intérprete.

Es evidente que, salvo que el Juez tenga conocimientos de la lengua objeto de interpretación, deberán ser las partes quienes – debidamente asesoradas – a excepción de que conozcan la lengua en cuestión – insten al órgano judicial a ordenar las comprobaciones necesarias en lo que a la calidad de y precisión de la traducción respecta.

Además, deviene imprescindible adoptar una serie de medidas tendentes a a garantizar el expresado control, siendo estas las siguientes:

  • Es preciso que las actuaciones orales sean registradas en formato audiovisual.
  • Que se permita a las partes comparecer con un intérprete a su costa.

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¿Cuál es la diferencia entre traducción e interpretación?

Se trata de distintas disciplinas que requieren destrezas también distintas. A grandes rasgos puede decirse que la traducción es la traslación de un mensaje escrito en un idioma a otro. Frente a ella, en la interpretación lo que se traslada es un mensaje oral o signado.

¿Quién es el traductor e intérprete jurado?

Este es siempre una persona que, tras superar los exámenes correspondientes, posee un nombramiento del Ministerio de Asuntos Exteriores, o de la autoridad competente autonómica en el caso de lenguas cooficiales de España. Este examen le habilita para dar carácter oficial a las traducciones e interpretaciones que realice.

¿Qué competencias debe reunir un traductor-intérprete judicial?

En cuanto a sus competencias, este debe dominar los dos idiomas de la comunicación lingüística de trabajo. También debe tener un buen conocimiento de las culturas en contacto, de las técnicas de traducción y de interpretación.

¿Dónde se regula el derecho a la traducción e interpretación?

¿Dónde se garantiza el derecho a la traducción e interpretación del investigado en la Unión europea?

¿Quién debe velar por los derechos a una efectiva traducción e interpretación?

Según el artículo 124.3 de la LECrim cuando el Tribunal, el Juez o el Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de parte, aprecie que la traducción o interpretación no ofrece garantías suficientes de exactitud, podrá ordenar la realización de las comprobaciones necesarias y, en su caso, ordenar la designación de un nuevo traductor o intérprete.