Tarjeta de residencia de familiar comunitario para cónyuges

¿Qué es la Tarjeta de Familiar Comunitario?

La Tarjeta Familiar Comunitaria o tarjeta comunitaria es un medio de identificación que permite a su poseedor trabajar y residir en España en las mismas condiciones que un ciudadano español.

Está regulada expresamente en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

¿Dónde se encuentra regulado?

La normativa que regula la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario es la siguiente:

  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

¿Cuáles son los requisitos de la Tarjeta de Familiar Comunitario?

Los requisitos de la Tarjeta de residencia de Familiar Comunitario son los siguientes:

  1. Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión Europea u otro Estado del Espacio Económico Europeo (en adelante le llamaremos, a fin de abreviar, EEE) , con derecho a residencia por un periódo superior a tres meses
  2. El ciudadano de la Unión o del EEE debe cumplir una de las siguientes condiciones:
    • Ser trabajador por cuenta ajena en España, o bien
    • Ser trabajador por cuenta propia en España, o bien
    • Disponer para sí y los miembros de su familia de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud, o bien
    • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
  3. Ser familiar de un ciudadano de la Unión Europea o del EEE o de Suiza.

¿Qué familiares pueden solicitar la Tarjeta Comunitaria?

Los familiares que podrán solicitar la tarjeta comunitaria una vez que se encuentren en España son:

  1. Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  2. La pareja inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el EEE y siempre que no se haya cancelado la inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  3. Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo  matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
  4. Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
  5. Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.

¿Cuál es la documentación necesaria para solicitar la Tarjeta de Familiar Comunitario?

Para solicitar la Tarjeta Comunitaria te hará falta la siguiente documentación

Tarjeta familiar comunitaria
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:
    • En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.
    • Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente
    • En el caso del hijo menor de edad y si no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada
    • Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo
    • Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad.
  • D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse
  • Medios de vida de los que dispone el ciudadano español o el ciudadano comunitario. La documentación varía en función de la situación laboral o económica del ciudadano comunitario o del español:
    • Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
      • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
      • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
      • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
      • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
      • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
      • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
    • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
      • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
      • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
    • Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
      • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
      • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
      • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España. Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.

¿Cómo solicito la Tarjeta de Familiar Comunitario?

Debes saber que este tipo de solicitud se tramita en la Oficina de Extranjería donde tengas tu domicilio. Dicho solicitud puedes realizarla el interesado o se puede hacer a través de abogado, graduado social o gestor administrativo.

Debes saber que la solicitud de la Tarjeta de Familiar Comunitario la puedes hacer tanto de manera presencial, solicitando cita previa en la oficina de extranjería, como por vía telemática, con certificado digital, a través de la Plataforma Mercurio. A partir de ese momento, la Oficina de Extranjería tiene 3 meses para responder, si no llegasen a contestar pasado ese plazo, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo

¿Y si me deniegan la Tarjeta Comunitaria?

Puede ocurrir que la notificación que recibas deniegue la Tarjeta Comunitaria por diversos motivos. Debes saber que ante dicha denegación puedes interponer dos recursos

  • Recurso de alzada ante el órgano superior.
  • Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde que recibes la notificación.

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¿Qué es la Tarjeta de Familiar Comunitario?

La Tarjeta Familiar Comunitaria o tarjeta comunitaria es un medio de identificación que permite a su poseedor trabajar y residir en España en las mismas condiciones que un ciudadano español.

Está regulada expresamente en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

¿Dónde se encuentra regulado?

La normativa que regula la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario es la siguiente:

  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

¿Cuáles son los requisitos de la Tarjeta de Familiar Comunitario?

Los familiares que podrán solicitar la tarjeta comunitaria una vez que se encuentren en España son:

  1. Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  2. La pareja inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el EEE y siempre que no se haya cancelado la inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  3. Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo  matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
  4. Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
  5. Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.

¿Cuál es la documentación necesaria para solicitar la Tarjeta de Familiar Comunitario?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo
  • D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse
  • Medios de vida de los que dispone el ciudadano español o el ciudadano comunitario. La documentación varía en función de la situación laboral o económica del ciudadano comunitario o del español
  • ¿Cómo solicito la Tarjeta de Familiar Comunitario?

    Debes saber que este tipo de solicitud se tramita en la Oficina de Extranjería donde tengas tu domicilio. Dicho solicitud puedes realizarla el interesado o se puede hacer a través de abogado, graduado social o gestor administrativo.

    Debes saber que la solicitud de la Tarjeta de Familiar Comunitario la puedes hacer tanto de manera presencial, solicitando cita previa en la oficina de extranjería, como por vía telemática, con certificado digital, a través de la Plataforma Mercurio. A partir de ese momento, la Oficina de Extranjería tiene 3 meses para responder, si no llegasen a contestar pasado ese plazo, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo

    ¿Y si me deniegan la Tarjeta Comunitaria?

    Puede ocurrir que la notificación que recibas deniegue la Tarjeta Comunitaria por diversos motivos. Debes saber que ante dicha denegación puedes interponer dos recursos

    • Recurso de alzada ante el órgano superior.
    • Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde que recibes la notificación.