Suspensión de condena

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En Cruz Guillén Abogados además de trabajar con procedimientos penales como acusación o defensa, también trabajamos en casos por suspensión de condena en los que el cliente ya haya sido condenado a cumplir una pena de prisión y queremos evitar o bien que entre en la cárcel, o bien que salga de ella.

Para que por el Juez se acuerde la suspensión de la pena se deben de cumplir una serie de requisitos que se encuentran establecidos en los artículos 80 al 87 del Código Penal.


¿Siempre que se cumplan los requisitos se va a suspender la condena?

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Lo cierto es que no, la suspensión de la ejecución de la condena es una facultad atribuida al Juez, es decir, aunque se den todos los requisitos establecidos en los artículos 80 al 87 del Código Penal el Juez puede, argumentando jurídicamente su motivación, acordar el cumplimiento de la condena en prisión.


Condiciones para la suspensión de la condena

Que el condenado haya delinquido por primera vez. (En caso contrario no se tendrán en cuenta los casos en las condenas anteriores por delitos imprudentes, delitos leves, ni tampoco antecedentes penales cancelados o susceptibles de ser cancelados, o incluso aquellos irrelevantes a la hora de prever delitos futuros).

Que la pena impuesta (o la suma de ellas) no supere los 2 años de prisión.

Que hayan sido satisfechas las responsabilidades civiles derivadas del delito (es decir, que se haya hechos efectiva la responsabilidad derivada del delito impuesta en Sentencia, ya sea la indemnización de una cantidad de dinero, obligaciones de dar o hacer, etc.).


Tu abogado penalista de confianza

Flexibilidad de los jueces para acordar la suspensión de condena

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Gracias a la última reforma del Código Penal y la introducción del artículo 80 apartado 3, se da facultad excepcional a los Jueces de poder acordar la suspensión de la ejecución de la pena (aun cuando no cumplan los requisitos anteriores) y siempre que: no sean reos habituales, cuando las circunstancias, la naturaleza del hecho, su conducta y el esfuerzo para reparar el daño así lo aconsejen. En estos casos será necesario siempre:

Reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado: de acuerdo a sus posibilidades económicas.

Acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.

Realización de trabajos en beneficio de la comunidad (cuya duración se determinará por el Juez o Tribunal atendiendo a las circunstancias del caso).

El pago de una multa ( que determinará el juez o Tribunal según las circunstancias del caso).

Así mismo, como condición para suspender la condena se impondrá siempre:

El pago de una multa

Trabajos en beneficio de la comunidad


En Cruz Guillén Abogados nos encargamos de manera responsable de tu representación y defensa en Juzgados y Tribunales. Somos especialistas en procedimientos penales y suspensiones de condena. Garantizamos a nuestros clientes una beligerancia constante para conseguir la mejor línea de defensa en su caso.

«Conservar tu confianza es nuestro objetivo»


¿Cuáles son los requisitos para suspender la condena?

Que el condenado haya delinquido por primera vez. Que la pena impuesta (o la suma de ellas) no supere los 2 años de prisión. Que hayan sido satisfechas las responsabilidades civiles derivadas del delito.

¿Siempre que se cumplan los requisitos se suspende la condena?

No, la suspensión de la ejecución de la condena es una facultad atribuida al Juez quien podrá, argumentando jurídicamente su motivación, acordar el cumplimiento de la condena en prisión.