Divorcio ante Notario

Cruz Guillén Abogados de Familia

La principal característica del divorcio ante Notario como forma de extinguir la relación marital es la agilidad en sus trámites. Y el coste más asequible puesto que, solo se necesita un abogado en ejercicio.

 Una vez acordados por ambos cónyuges los términos de la disolución matrimonial solo hay que gestionar la actuación de divorcio ante el Notario competente para ello.

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Importante novedad ha sido la introducida por la Ley 15/2015 de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria. En la misma se atribuye competencia a los Notarios en materia de separación y divorcio. Además, esta novedad se ha convertido en un tema muy mediático.

Son pocos los países de Europa que admiten un divorcio declarado por una autoridad no judicial.


¿Dónde se regula el divorcio ante Notario?

Los requisitos para que la separación o el divorcio puedan formalizarse mediante Notario se regulan en el Derecho Interno Español por:

En el artículo 82 del Código Civil se regulan los requisitos en materia de separación.

En el artículo 87 del Código Civil , en materia de divorcio. Si bien éste último remite al anterior.

También hay que estar a las normas de competencia amparadas en el artículo 54 de la Ley del Notariado.


¿Cuáles son los requisitos del Divorcio ante Notario?

Los requisitos se encuentran regulados en el artículo 82 del Código Civil, donde se dispone:

  • La separación o el divorcio han de ser de mutuo acuerdo.
  • Los cónyuges han de comparecer «de modo personal».
  • Ambos cónyuges han de estar asistidos por letrado en ejercicio.
  • Ha de haber transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Han de aportar un convenio regulador de los efectos de la separación o el divorcio.
  • El convenio regulador debe ajustarse a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Civil.
  • No puede haber hijos menores o incapacitados «que dependan de sus progenitores».
  • Si hay hijos mayores o emancipados que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios, tienen que comparecer y consentir las medidas que les afecten.
  • La celebración e inscripción del matrimonio deben acreditarse al notario de manera fehaciente, ya sea por exhibición del libro de familia o de certificación de matrimonio del Registro Civil.
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¿Es obligatoria la asistencia de abogado?

Sí, en la actuación notarial de separación o divorcio se incluirá la actuación de abogado.

La acreditación de la condición de «letrado en ejercicio» debe bastar con la exhibición de la tarjeta de colegiado.

No cabe duda de que un único abogado puede asistir a ambos cónyuges a la vez.


¿Los hijos deben ser comunes?

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Sí, la referencia a hijos (menores, incapacitados, emancipados o mayores de edad) debe entenderse limitada a hijos del matrimonio, aunque no se diga expresamente.


¿Qué debe constar en el convenio regulador del Divorcio ante Notario?

El convenio regulador que los cónyuges aporten al notario debe tratar todas las cuestiones previstas por el artículo 90 del código Civil, extremo éste que el notario debe verificar.

Se trata de la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actuación y garantías en su caso, la liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio, y la pensión que conforme al art. 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

No es necesario que el convenio regulador contenga una regulación de todo lo anterior, pero sí lo es que, todas estas materias se hayan tenido en cuenta a la hora de redactarlo.

Divorcio ante Notario

El “control notarial» del contenido del convenio regulador

¿Es un mero control de legalidad o el notario debe valorar algo más?

El artículo 90.1 párrafo tercero del Código Civil dispone:

«Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.»


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¿Qué es un divorcio ante Notario en España?

Cuando exista acuerdo por ambos cónyuges en cuanto a los términos de la disolución matrimonial, el divorcio puede gestionarse ante el Notario competente para ello. Deben existir una serie de requisitos.

¿Dónde se regula un divorcio ante Notario?

En el artículo 82 del Código Civil los requisitos en materia de separación, en el artículo 87 del Código Civil en materia de divorcio. Y otras competencias en el artículo 54 de la Ley del Notariado.

¿Cuáles son los requisitos para el divorcio ante Notario?

Mutuo acuerdo entre las partes, un letrado en ejercicio, que hayan transcurrido al menos tres meses desde la disolución del matrimonio, un convenio regulador y no puede haber hijos menores o incapacitados «que dependan de sus progenitores».

¿Se necesita abogado en un divorcio ante Notario?

Sí, en la actuación notarial de separación o divorcio se incluirá la actuación de abogado en ejercicio.

¿Qué debe constar en el convenio regulador de un divorcio ante Notario?

La atribución del uso de la vivienda familiar, la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, la liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio y la pensión que conforme al artículo 97 del código Civil correspondiere satisfacer.