Registro de ordenadores o teléfonos: dispositivos de almacenamiento masivo de información

A continuación expondremos el proceder de la policía judicial para llevar a cabo el registro de ordenadores o teléfonos móviles o fijos para sus fines de investigación policial.

abogado penalista especialista registro ordenadores o teléfonos

¿Qué se entiende por dispositivo de almacenamiento masivo de información?

  • Ordenadores.
  • Instrumentos de comunicación telefónica o telemática (teléfonos móviles y teléfonos fijos).
  • Dispositivos de almacenamiento masivo de información digital (USBs, CDs, DVDs).
  • Repositorios telemáticos de datos.

Si el dispositivo es capaz de almacenar masivamente información podrá ser objeto de su registro por la autoridad judicial a los efectos del art. 588 sexies a LECrim.

¿Qué se entiende por registro?

Como tal se entiende la palabra por registro se entiende examinar algo o a alguien minuciosamente para encontrar algo que puede estar oculto.

Pues bien, para poder llevar a cabo el registro de los dispositivos de almacenamiento masivo de información, en algunos casos el acceso a los datos se realizará directamente y en otros, el registro se desdoblará en dos fases:

  • Una primera de acceso al dispositivo y una segunda de acceso al contenido.

En cualquier caso, la operación de incautación y la de acceso son meramente instrumentales al verdadero objetivo de la diligencia investigativa. El verdadero objeto de la misma es el análisis del contenido del dispositivo de información. Es decir, su información, que es donde puede lesionarse el entorno virtual probativo del afectado, normalmente el investigado, aunque no sea el propietario mismo.

Registro de ordenadores o teléfonos móviles como dispositivos de almacenamiento masivo de información

¿Cómo debe ser la solicitud de autorización judicial para llevar a cabo el registro?

Antes de que la policía resuelva solicitar la autorización cabe plantearse una cuestión previa: ¿son posibles los pantallazos o meros visionados superficiales de contenidos en el dispositivo, como maniobra policial previa a tomar la decisión o no de pedirle al juez la autorización para su análisis?.

El artículo 588 bis v de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dedicado a las disposiciones comunes a todas las medidas de investigación tecnológica, nos indica cómo deberá ser la solicitud que sea remitida por la Policía Judicial al juez instructor para su aprobación. Ocho son los contenidos que deberá satisfacer:

1º.- La descripción del hecho objeto de la investigación y la identidad del investigado o de cualquier otro afectado por la medida.

(En este apartado nos remitiremos a las consideraciones efectuadas en el mismo lugar al tratar la interceptación de las comunicaciones).

2º.- La exposición detallada de las razones que justifiquen la necesidad de la medida de acuerdo a los principios rectores establecidos en el art. 588 bis a. Así como los indicios de criminalidad que se hayan puesto de manifiesto durante la investigación previa a la solicitud de autorización.

3º.- Los datos de identificación del investigado y, en su caso, de los medios de comunicación empleados que permiten la ejecución de la medida.

(La primera parte de este punto reitera el punto 1º. Y la segunda se referiría solos a los casos en que la información de las IP estén deslocalizadas).

4º.- Delimitar la extensión de la medida con especificación de su contenido.

(Será preciso un pronunciamiento expreso sobre ambas operaciones. Por ejemplo si la policía tiene conocimiento de los concretos dispositivos que espera hallar en un registro domiciliario, deberá hacerlo constar así).

5º.- Se indicará la unidad investigadora de la Policía Judicial que se hará cargo de la investigación.

(Esta unidad, junto con el Juez y el Fiscal, tendrá conocimiento de la medida u será responsable de su resultado en el caso de que, hubiera, por ejemplo, filtraciones).

6º.- La forma de ejecución de la medida.

  • Dice el art. 588 sexties c que la resolución del juez podrá autorizar la realización de copias de los datos informáticos. Fijando también las condiciones necesarias para asegurar la integridad de los mismos. Así como, las garantías de su preservación para hacer posible, en su caso, la práctica de un dictamen pericial.
  • Se evitará la incautación de los soportes físicos que contengan los datos , cuando ello pueda causar un grave perjuicio a su titular o propietario y sea posible la obtención de una copia de ellos en condiciones que garanticen la autenticidad e integridad de los datos. Todo ello salvo que existan razones que lo justifiquen.

7º.- La duración de la medida que se solicita.

8º.- El sujeto obligado que llevará a cabo la medida.

(Se refiere a la persona concreta o entidad que debe prestar su colaboración para que la medida llegue a buen término).

En este sentido señala el art. número que las autorizaciones y agentes encargados de la investigación podrán ordenar a cualquier persona que conozca el funcionamiento del sistema informático o las medidas para aplicadas para proteger los datos informáticos contenidos en el mismo, que facilite la información que resulte necesaria, siempre que de ello no derive una carga desproporcionada para el afectado, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.

Registro de ordenadores o teléfonos móviles, como dispositivos de almacenamiento de información masiva

¿Qué sucede si parte de la información necesaria no se consignase en la petición o no resultase suficientemente clara la expuesta?

abogado penalista especialista delitos informáticos

Según el art. 588 bis c nº. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: siempre que resulte necesario para resolver sobre el cumplimiento de alguno de los requisitos expresados en los artículos anteriores, el juez podrá requerir, con interrupción del plazo al que se refiere el apartado anterior una ampliación o aclaración de los términos de la solicitud».


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¿Qué se entiende por dispositivo de almacenamiento masivo de información?

Ordenadores, instrumentos de comunicación telefónica o telemática (teléfonos móviles y teléfonos fijos), dispositivos de almacenamiento masivo de información digital (USBs, CDs, DVDs) ó repositorios telemáticos de datos.

¿Qué se entiende por registro?

Como tal se entiende la palabra por registro se entiende examinar algo o a alguien minuciosamente para encontrar algo que puede estar oculto.

¿Cómo se registran los de dispositivos de información por la policía judicial?

Pues bien, para poder llevar a cabo el registro de los dispositivos de almacenamiento masivo de información, en algunos casos el acceso a los datos se realizará directamente y en otros, el registro se desdoblará en dos fases: una primera de acceso al dispositivo y una segunda de acceso al contenido.

¿Cómo debe solicitarse al juez de instrucción la autorización de registro?

La solicitud que sea remitida por la Policía Judicial al juez instructor para su aprobación debe satisfacer 8 contenidos dispuestos en el artículo 588 bis v de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Qué sucede si parte de la información obtenida durante el registro no resultase suficientemente clara?

Según el art. 588 bis c nº. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal siempre que resulte necesario el juez podrá requerir, con interrupción del plazo al que se refiere el apartado anterior una ampliación o aclaración de los términos de la solicitud».