Cruz Guillén Abogados de Familia
La pensión de alimentos
¿Qué es la pensión de alimentos?
El Código Civil no da una completa definición de «alimentos entre parientes». Esta cuestión ha sido bastante criticada en por la doctrina.
La Ley sólo nos dice que se entiende por alimentos a todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación y asistencia médica.
¿Cuál es la diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios?
Los gatos ordinarios son los que se incluyen en las necesidades básicas del hijo en común y los extraordinarios son aquellos que no son considerados como necesarios, son de carácter eventual e imprevisibles.
Gastos ordinarios
Gastos que engloban a los alimentos.
Así como gastos de:
Formación y educación: Matrícula escolar, libros de enseñanza, gastos de enseñanza y uniformes.
Comedor.
Vestuario y ropa.
Asistencia médica: Gastos de enfermedad y farmacéuticos.
Gastos extraordinarios
Gastos de:
Educación: Cuando el hijo cursaba sus estudios en centro público y acordada la separación o divorcio y por decisión del progenitor con el que convive se pretende que estudie en centro privado.
Clases de repaso o particulares.
Actividades extraescolares.
Excursiones y campamentos.
Cruz Guillén Abogados de Familia
¿Es obligatorio establecer pensión de alimentos?
Sí, la obligación de dar alimentos será exigible desde que el menor los necesitare para subsistir.
En cambio, no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
¿Dónde se establece la pensión de alimentos?
En el convenio regulador, donde se deberá contener la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías, en su caso.
¿Quién acuerda la pensión de alimentos?
El Juez acordará la cuantía de la pensión de alimentos en la resolución final dictada por el Juez de Familia, que declare la separación o el divorcio.
¿La mayoría de edad del menor extingue la pensión de alimentos?
- No, los alimentos no se extinguen por alcanzar los hijos la mayoría de edad, cuando subsiste la situación de necesidad.
- Esta situación de necesidad ha de ser probada por el que los pretenda.
- En tanto los hijos ya mayores de edad carezcan de independencia económica y vivan en el domicilio familiar, se deberá establecer una pensión equiparada a la de los menores.
¿La pensión de alimentos prescribe?
La acción de pedir alimentos no prescribe.
En cambio, no cabe pedir el reconocimiento del derecho nacido en su momento una vez desvanecidas las circunstancias que lo originaron.
La acción ejecutiva para reclamar el cumplimiento de la obligación reconocida en sentencia firme sí prescribe.
¿Cómo se establece la cuantía de la pensión de alimentos?
La cuantía de los alimentos será proporcionada a los medios económicos que posea los que tenga que abonarlos. Así como, a las necesidades de quien los recibe.
La pensión de alimentos se reducirá o aumentará proporcionalmente según el aumento o disminución de la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
¿Cómo reclamar la pensión de alimentos?
Dependiendo del caso podemos acudir a procesos distintos:
Si nos referimos a la reclamación por alimentos debidos por disposición legal o por otro título acudimos al:
Juicio verbal Artículo 250. 1 .8º de la Ley de Enjuicimiento Civil.
Si se trata de disposiciones sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, así como los que versen exclusivamente sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, se deberán seguir el proceso establecido en:
El apartado 4º del artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si nos referimos a la reclamación de pensión de alimentos por el impago de éstos dará lugar a:
La ejecución de la resolución donde hubieren sido fijados Artículo 538 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Desde qué momento puedo exigir el pago de la pensión de alimentos?
En los procesos de mutuo acuerdo
Desde que la sentencia apruebe el convenio regulador (no desde que sea elaborado o presentado el convenio)
En los procesos contenciosos
En las medidas provisionales previas y provisionales: Desde que se dicte el auto acordandolas.
En la separación o divorcio: Desde que se dicte sentencia.
En la modificación de las medidas definitivas: Desde que se dicte la resolución que ponga fin a éstas.
¿Cómo se inicia el procedimiento para reclamar la pensión de alimentos?
Por medio de la interposición de demanda ejecutiva tramitándose conforme las normas de la ejecución ordinaria (según los artículos 538 y siguientes) reclamando el impago de pensión y reclamación de su actualización.
¿Qué vías hay para reclamar la pensión de alimentos?
Para reclamar judicialmente pensiones alimenticias existen dos vías:
La vía civil
La vía penal
Es motivo de oposición: La reclamación de la pensión de alimentos en la fase de oposición a la ejecución, cuando se hubiere formulado acción penal por los mismos hechos.
¿Estás en una situación de crisis familiar y necesitas reorganizarla?
En Cruz Guillén Abogados tenemos una especial sensibilidad con los procesos de familia. Somos especialistas en Derecho civil de Familia y en procesos de reclamación de pensión de alimentos. Garantizamos a nuestros clientes la mejor solución analizando la estrategia más adecuada. En momentos difíciles queremos estar contigo protegiendo tus derechos.
«Conservar tu confianza es nuestro objetivo»
¿Qué es la pensión de alimentos?
El Código Civil no da una completa definición de «alimentos entre parientes». La Ley sólo nos dice que se entiende por alimentos a todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación y asistencia médica.
¿Cuál es la diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios?
Los gatos ordinarios son los que se incluyen en las necesidades básicas del hijo en común y los extraordinarios son aquellos que no son considerados como necesarios, son de carácter eventual e imprevisibles.
¿Cuáles son los gastos ordinarios?
Gastos que engloban a los alimentos. Gastos de formación y educación: matrícula escolar, libros de enseñanza, gastos de enseñanza y uniformes. Gastos de comedor. Gastos de vestuario y ropa. Gastos de asistencia médica.
¿Cuáles son los gastos extraordinarios?
Gastos de educación: Cuando el hijo cursaba sus estudios en centro público y acordada la separación o divorcio y por decisión del progenitor con el que convive se pretende que estudie en centro privado. Gastos de clases de repaso o particulares. Gastos de actividades extraescolares.
¿Es obligatorio establecer pensión de alimentos?
Sí, la obligación de dar alimentos será exigible desde que el menor los necesitare para subsistir. En cambio, no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
¿Dónde se establece la pensión de alimentos?
En el convenio regulador, donde se deberá contener la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías, en su caso.
¿Quién acuerda la pensión de alimentos?
El Juez acordará la cuantía de la pensión de alimentos en la resolución final dictada por el Juez de Familia, que declare la separación o el divorcio.
¿La mayoría de edad del menor extingue la pensión de alimentos?
No, los alimentos no se extinguen por alcanzar los hijos la mayoría de edad, cuando subsiste la situación de necesidad. En tanto los hijos ya mayores de edad carezcan de independencia económica y vivan en el domicilio familiar, se deberá establecer una pensión equiparada a la de los menores.
¿La pensión de alimentos prescribe?
La acción de pedir alimentos no prescribe. En cambio, no cabe pedir el reconocimiento del derecho nacido en su momento una vez desvanecidas las circunstancias que lo originaron.
¿Cómo se establece la cuantía de la pensión de alimentos?
La cuantía de los alimentos será proporcionada a los medios económicos que posea los que tenga que abonarlos. Así como, a las necesidades de quien los recibe.
¿Cómo reclamar la pensión de alimentos?
Si nos referimos a la reclamación por alimentos debidos por disposición legal o por otro título acudimos al juicio verbal. Si nos referimos a la reclamación de pensión de alimentos por el impago de éstos dará lugar a la ejecución de la resolución.
¿Desde qué momento puedo exigir el pago de la pensión de alimentos?
En los procesos de mutuo acuerdo desde que la sentencia apruebe el convenio regulador. En los procesos contenciosos: en las medidas provisionales previas y provisionales: desde que se dicte el auto acordándolas. En la separación o divorcio: desde que se dicte sentencia.
¿Qué vías hay para reclamar la pensión de alimentos?
Para reclamar judicialmente pensiones alimenticias existen dos vías: las vía penal y civil.